martes, 6 de diciembre de 2011

La fiscalidad de los planes de pensiones



Tradicionalmente, durante el mes de diciembre se prepara el cierre del año fiscal y se empieza a calcular el resultado de la próxima declaración de la renta. Así, una vez que prácticamente conocemos cuales han sido nuestros ingresos durante el ejercicio, podemos estudiar las posibilidades que nos ofrece la normativa tributaria para rebajar nuestra factura fiscal.

De entre todas las alternativas, una de las más populares es la realización de aportaciones a planes de pensiones. A esta popularidad han contribuido sin duda las agresivas campañas de publicidad llevadas a cabo por instituciones financieras y compañías de seguros en las que se usan como principal reclamo los mal llamados “ahorros fiscales” o “rentabilidades fiscales” de estos productos.

Los planes de pensiones cubren una serie contingencias como son la jubilación, la incapacidad permanente total o absoluta, la gran invalidez, la dependencia o la gran dependencia, y el fallecimiento. Conocer las contingencias cubiertas es muy importante, ya que sólo se permite disponer de las cantidades aportadas cuando se produzca alguna de las contingencias señaladas, o ante situaciones de enfermedad grave o de desempleo de larga duración.

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES:

Las aportaciones realizadas a los planes de pensiones dan derecho a reducir la base imponible del contribuyente. En el computo de la aportación máxima al plan de pensiones debemos sumar tanto la que realiza el propio contribuyente como la que en su caso realice la empresa para la que trabaja (aportación que además tributará como rendimiento del trabajo en especie). Se pueden dar diferentes situaciones:

1.- Contribuyentes de hasta 50 años de edad:
  • Aportación máxima al plan de pensiones: 10.000 euros anuales.
  • Reducción máxima de la base imponible: la menor de entre dos cantidades: a) 10.000 euros; b) 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente.
  • Las aportaciones realizadas que no hayan podido ser reducidas en el ejercicio podrán reducirse durante los cinco ejercicios siguientes, aunque el contribuyente ya esté jubilado.
2.- Contribuyentes de más de 50 años de edad:
  • Aportación máxima al plan de pensiones: 12.500 euros anuales.
  • Reducción máxima de la base imponible: la menor de entre dos cantidades: a) 12.500 euros; b) 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente.
  • Las aportaciones realizadas que no hayan podido ser reducidas en el ejercicio podrán reducirse durante los cinco ejercicios siguientes, aunque el contribuyente ya esté jubilado.
3.- Aportaciones al plan de pensiones del cónyuge:
  • Aportación máxima anual al plan de pensiones del cónyuge: 2.000 euros anuales.
  • Para poder aportar al plan de pensiones del cónyuge, este no deber obtener rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, iguales o superiores a 8.000 euros anuales.
  • La reducción en la base imponible será de hasta 2.000 euros, y se podrá optar por que la aplique cualquiera de los dos cónyuges.
  • Si la reducción la aplica el cónyuge con rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas de hasta 8.000 euros, la reducción de la base imponible no podrá ser superior al 30% de la suma  de estos rendimientos, o al 50% si tiene más de 50 años de edad.
  • Si la reducción la realiza el contribuyente que aporta al plan de pensiones de su cónyuge el límite de reducción de su base imponible de 2.000 euros será independiente del de su propio plan de pensiones.
  • Las aportaciones realizadas que no hayan podido ser reducidas en el ejercicio podrán reducirse durante los cinco ejercicios siguientes, aunque el contribuyente ya esté jubilado.
TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PRESTACIONES RECIBIDAS:

Las prestaciones percibidas de los planes de pensiones tributan en su totalidad como rendimientos del trabajo. Esto significa que una vez producida la jubilación, tributaremos tanto por la rentabilidad que hayamos obtenido del plan, como por la devolución de las aportaciones que en su día hubiéramos realizado. Por tanto los planes de pensiones no son instrumentos de “ahorro fiscal” sino de diferimiento en el pago de impuestos.

Es determinante estudiar si nos interesa recibir las prestaciones en forma de renta, de capital, o en forma mixta. Así, si por ejemplo decidimos cobrarlas en forma de capital, nos podemos encontrar con que al jubilarnos nuestro tipo impositivo del I.R.P.F. alcance el tipo máximo debido al cobro del plan de pensiones.

Disposición anticipada de los derechos consolidados:

En caso de disponer total o parcialmente de los derechos consolidados en supuestos distintos a los que establece la normativa, se deberán reponer las reducciones en la base imponible realizando autoliquidaciones complementarias sobre todos los ejercicios en los que se realizaron deducciones por aportaciones planes de pensiones, incluyendo además los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan de las aportaciones realizadas tributaran como rendimientos del trabajo.

Régimen transitorio de la normativa existente a 31/12/2006:

Aquellos contribuyentes que hubieran abierto un plan de pensiones antes del 01/01/2007 o que perciban prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a esa fecha, pueden tener la posibilidad de aplicar las ventajas fiscales que establecía la anterior normativa del I.R.P.F.

CONSEJOS A LA HORA DE APORTAR A UN PLAN DE PENSIONES:
  • Con los planes de pensiones no ahorramos impuestos, sino que retrasamos el pago de impuestos.
  • Las entidades financieras o de seguros tratan de vendernos las ventajas fiscales de sus propios planes de pensiones. La realidad es que todos los planes de pensiones tienen el mismo tratamiento fiscal.
  • Las cantidades que aportemos a los planes de pensiones sólo podrán ser rescatadas cuando se produzca la jubilación o ante circunstancias muy excepcionales. Debemos tener esto en cuenta, pues cuanto más joven sea el contribuyente durante más tiempo tendrá su inversión inmovilizada.
  • Los planes de pensiones son sólo una de las muchas formas de ahorro disponibles para nuestra jubilación, debemos estudiar cual es la que mejor se ajusta a nuestro perfil de riesgo y a la rentabilidad buscada.
  • No todos los planes de pensiones ofrecen la misma rentabilidad ni el mismo grado de riesgo, por lo es conveniente comparar entre las ofertas de diferentes entidades.
  • Si no estamos contentos con el comportamiento de nuestro plan de pensiones podemos traspasar las cantidades aportadas a cualquier otro plan sin costes de ningún tipo.

2 comentarios:

dani...él dijo...

Mucho más allá se puede ir con los planes de pensiones:

http://tortillismocasero.com/2011/12/11/se-abrio-la-caja-de-los-truenos/

lucas dijo...

La fiscalidad de los planes de pensiones es una de las ventajas de estos productos. Yo tengo desde hace meses un plan de pensiones colectivo con mi empresa, nos informaron perfectamente y la mayoría nos acogimos al plan, sobre todo para tener una buena garantía en la jubilación.

Un saludo

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