domingo, 15 de abril de 2012

Las medidas del Gobierno contra el fraude fiscal



En el último Consejo de Ministros el Gobierno presentó el Anteproyecto de Ley de intensificación de lucha contra el fraude. Estas medidas, de un carácter más técnico que político, todavía están pendientes del trámite parlamentario, por lo que pueden ser modificadas de forma importante.

Entre las propuestas realizadas destaca sobre todo la prohibición a empresarios o profesionales de realizar o recibir pagos en efectivo por importe de 2.500 euros o más. Veamos cuales son todas las medidas planteadas:

LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO

No se podrán pagar cantidades en efectivo por importe igual o superior a 2.500 euros en operaciones en las que intervenga al menos un empresario o profesional. Esta limitación no se aplicará a los ingresos de cantidades en entidades bancarias. Si el pago de este tipo de operaciones no se realiza en efectivo habrá que conservar los justificantes de pago durante al menos cinco años.

El incumplimiento de esta obligación se castigará con una multa correspondiente al 25% de la cantidad pagada y serán responsables solidarios tanto el pagador como el perceptor. Si alguno de los intervinientes denuncia a la Administración la realización alguna operación de este tipo dentro de los tres meses posteriores a su realización evitará ser sancionado.

OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE CUENTAS Y VALORES EN EL EXTRANJERO

Se creará un modelo informativo en el que los contribuyentes deberán informar sobre las cuentas y valores radicados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados.

La falta de cumplimiento de esta obligación llevará aparejada una multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no informados, fijándose su cuantía mínima en 10.000 euros. Además se establece la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas.

EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS

Se excluirá del Régimen de Estimación Objetiva (módulos) a los empresarios que se encuentren en tres circunstancias de forma simultánea:
  • Que la actividad realizada sea una de las enumeradas en el artículo 95.6.2º del Reglamento del IRPF (entre otras actividades: albañilería, carpintería, fabricación de muebles, fontanería, pintura, o transporte de mercancías por carretera).
  • El volumen de rendimientos íntegros del empresario debe ser superior a 50.000 euros.
  • El empresario debe facturar menos del 50% de sus operaciones a particulares.
INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN IVA PARA OPERACIONES INMOBILIARIAS

Se establece la inversión del sujeto pasivo en IVA en las operaciones inmobiliarias en las que se renuncie a la excepción (son aquellas operaciones en las aún estando la operación exenta de IVA, el adquiriente del inmueble renuncia a la excepción para pagar un IVA deducible en lugar del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que no se podría deducir).

En este caso, el adquiriente del inmueble sólo podrá deducirse el IVA soportado cuando acredite que lo ha ingresado.

INTRODUCCIÓN DEL COPAGO EN LAS TASAS JUDICIALES

Se incluye un nuevo régimen de tasas judiciales que en la práctica supone un fortísimo incremento de las cantidades que hay que pagar por acudir a juicio. Este copago (aunque sería más correcto llamarle repago) se realizaría con una doble intención según el propio Gobierno: ayudar a financiar la Administración de Justicia y disuadir a quien se acerca a los tribunales con la sola finalidad de dilatar en el tiempo el cumplimiento de sus obligaciones.

Las tasas irán desde los 150 a los 10.000 euros en función de la materia, y estarán bonificadas en un 10% si se pagan por medios telemáticos.

OTRAS MEDIDAS
  • Se crea un nuevo tipo de infracción tributaria para quienes no cumplan las obligaciones en la presentación de autoliquidaciones o declaraciones telemáticas. Se establecerán sanciones fijas para las autoliquidaciones y variables para las declaraciones informativas.
  • Se incrementa el importe que hay que depositar como garantía para suspender una actuación administrativa sobre la que se ha presentado recurso.
  • Se permite que la Agencia Tributaria adopte medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento que estime oportuno, e incluso en procesos penales.
  • Se endurecen las sanciones a los contribuyentes que desarrollen actividades económicas por resistencia u obstrucción a las actuaciones inspectoras y que podrán llegar a los 600.000 euros.
  • Se establece un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio que realizan liquidaciones sin ingresos con ánimo defraudatorio.
  • Se regula de forma expresa la responsabilidad por deudas tributarias de los socios de entidades disueltas o liquidadas.
  • Se elimina la posibilidad de fraccionamientos o aplazamientos para entidades en concurso de acreedores.
  • Se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades donde hayan sido embargadas acciones que representen más de la mitad del capital social.
  • Se modifica el régimen de embargos para ampliar su ámbito y mejorar su eficacia.
En general las medidas presentadas son bastante razonables y pueden contribuir de manera eficaz a la lucha contra una de las mayores lacras sociales de nuestro país: el fraude y la falta de solidaridad fiscal de muchos españoles; problema que adquiere si cabe mayor importancia en una época como la actual donde los ciudadanos estamos sufriendo importantes subidas de impuestos y enormes recortes sociales.

Sin embargo, algunas de las propuestas que contiene este Anteproyecto de Ley suponen una deriva muy peligrosa, por cuanto acarrean un recorte muy importante en el derecho de defensa del ciudadano ante los excesos que la Administración Tributaria pueda cometer. Nos referimos a la pretensión de incrementar la cantidad a la que hay que hacer frente para conseguir la suspensión de un acto administrativo, a la posibilidad de la administración de adoptar medidas cautelares de difícil control judicial y especialmente al desproporcionado aumento de las tasas judiciales.

Con esta última medida el Gobierno pretende descongestionar los tribunales, pero no de la única forma admisible, es decir mejorando la eficiencia de la Administración de Justicia y dotándola de más y mejores medios, sino dificultando su acceso a ciudadanos y empresas. El abuso de algunos, ya sean muchos o pocos, no pude servir de excusa para quebrar uno de nuestros derechos fundamentales como es la tutela judicial efectiva, derecho sin el cual los ciudadanos estaríamos indefensos ante los excesos en que incurre la Administración con relativa frecuencia.

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