Empezamos esta serie de artículos sobre las novedades fiscales del año 2011 tomando como punto de partida las referentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Entre otras, la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado ha introducido modificaciones de gran alcance sobre el IRPF, que supondrán una carga tributaria más pesada para muchos contribuyentes, tal como veremos a continuación.
1.- Modificaciones en la tarifa estatal del Impuesto:
Se modifica la tarifa estatal del Impuesto añadiendo dos nuevos tramos para las rentas más altas.
ESCALA GENERAL IRPF 2011 | |||
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
hasta euros | euros | hasta euros | (%) |
0,00 | 0,00 | 17.707,20 | 12,00 |
17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14,00 |
33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,50 |
53.407,20 | 8.040,86 | 66.593,00 | 21,50 |
120.000,20 | 22.358,36 | 55.000,00 | 22,50 |
175.000,20 | 34.733,36 | En adelante | 23,50 |
2.- Algunas Comunidades Autónomas modifican la tarifa autonómica del Impuesto:
En el marco del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas, les corresponde a estas el 50% de la recaudación por IRPF, por lo que deben aprobar sus propias escalas autonómicas.
Para el ejercicio 2011 algunas Comunidades Autónomas han optado por modificar sus correspondientes tarifas autonómicas con respecto a la estatal. Así lo han hecho por ejemplo: Andalucía, Asturias, Baleares, Cataluña y Extremadura que han optado por realizar incrementos en la escala.
3.- Se modifica la deducción por inversión en la vivienda habitual:
Con efectos desde el 1 de enero de 2011, la deducción por inversión vivienda habitual sólo será aplicable por aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. Este límite se aplicará a todos los supuestos contemplados en el artículo 68 de la Ley del IRPF (adquisición, construcción, ampliación, rehabilitación, cuenta ahorro vivienda, u obras de adaptación para personas con discapacidad).
Además se modifica la base máxima de deducción, que variará según la base imponible del contribuyente y el tipo de inversión a practicar:
Por adquisición, construcción, ampliación, rehabilitación o cuenta ahorro vivienda | ||
Base imponible | Base máxima | Porcentaje de |
del contribuyente | de deducción | deducción (*) |
B.I. ≤ 17.707,20 | 9.040,00 | 7,5% + 7,5% |
17.707,20 ≤ B.I. ≤ 24.107,20 | 9.040,00 - 1,4125 x (B.I. - 17.707,20) | 7,5% + 7,5% |
Por obras de adaptación para personas con discapacidad | ||
Base imponible | Base máxima | Porcentaje de |
del contribuyente | de deducción | deducción (*) |
B.I. ≤ 17.707,20 | 12.080,00 | 10% + 10% |
17.707,20 ≤ B.I. ≤ 24.107,20 | 12.080,00 - 1,8875 x (B.I. - 17.707,20) | 10% + 10% |
(*) El porcentaje de deducción estará compuesto por la suma del porcentaje estatal (el 7,5% o el 10% según los casos) más el porcentaje autonómico que será igual al estatal en caso de que la Comunidad Autónoma no haya aprobado uno propio.
Asimismo es importante señalar la existencia de un régimen transitorio para todos aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma antes del 1 de enero de 2011 podrán aplicar el régimen anterior por ser más favorable. Este mismo régimen será de aplicación para obras de ampliación, rehabilitación o adaptación para personas con discapacidad siempre y cuando las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2011 y se encuentren finalizadas antes del 1 de enero de 2015.
4.- Se amplía la deducción por alquiler de la vivienda habitual:
Los contribuyentes que destinen cantidades al pago del alquiler de su vivienda habitual podrán deducirse estas cumpliendo los mismos límites que si se destinaran estos importes a la inversión en la vivienda habitual.
Por alquiler de vivienda habitual | ||
Base imponible | Base máxima | Porcentaje de |
del contribuyente | de deducción | deducción |
B.I. ≤ 17.707,20 | 9.040,00 | 10,05% |
17.707,20 ≤ B.I. ≤ 24.107,20 | 9.040,00 - 1,4125 x (B.I. - 17.707,20) | 10,05% |
5.- Se modifican las reducciones sobre los rendimientos por alquiler de vivienda:
Aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos del capital inmobiliario por alquiler de inmuebles destinados a vivienda verán modificados los porcentajes en que reducen estos rendimientos:
- Con carácter general la reducción aumenta del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto.
- Para poder aplicar la reducción del rendimiento neto del 100%, el arrendatario deberá ser menos de 30 años en lugar de los 35 años como hasta ahora.
En todo caso se regula una disposición transitoria de tal forma que los contratos celebrados con menores de 35 años antes del 1 de enero de 2011 podrán seguir disfrutando de la reducción del 100% del rendimiento neto hasta que el arrendatario cumpla los 35 años.
6.- Modificación de la reducción por la obtención de rendimientos del trabajo irregulares:
Desde el 1 de enero del 2011, la reducción del 40% que se aplica sobre los rendimientos del trabajo irregulares que tengan un periodo de generación superior a dos años sólo podrá aplicarse a la parte de la retribución que no supere los 300.000 euros.
7.- Se mantienen las cuantías por mínimo personal y familiar así como las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas:
No se modifica el importe de las reducciones aplicables en el ejercicio 2010 por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Tampoco se modifican los mínimos personales y familiares.
8.- Actualización de coeficientes:
Se incrementan en un 1% los coeficientes para actualizar el valor de adquisición de inmuebles en el caso de transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2011.
9.- Eliminación del “cheque-bebe”:
A partir del 1 de enero de 2011 se elimina la deducción de 2.500 euros en el IRPF por nacimiento y adopción, conocida como “cheque-bebe”.
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