domingo, 24 de abril de 2011

Novedades Fiscales 2011 (II): Impuesto sobre Sociedades

En esta segunda entrega relativa a las principales novedades fiscales del año 2011, vamos a analizar especialmente las que inciden sobre el Impuesto sobre Sociedades. Dos son las notas fundamentales que nos trae 2011: por un lado la mejora de la fiscalidad de las empresas de reducida dimensión, y por otro la desaparición de múltiples deducciones fiscales. Por último, no debemos olvidar una buena noticia como es la relajación de los requisitos que obligan a cumplir con la normativa de documentación de operaciones vinculadas.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

1.- Mejoras en el tratamiento fiscal de las empresas de reducida dimensión:

Se amplía de 8 a 10 millones de euros el umbral del importe neto de la cifra de negocios que permite a estas entidades beneficiarse de una reducción de 5 puntos en el tipo del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo también se amplía el importe de la base imponible del Impuesto que podrá beneficiarse del tipo reducido del 25% pasando de los 120.000 euros que disfrutaban de esta reducción anteriormente a los 300.000 euros actuales. El resto de base imponible que supere los 300.000 euros tributará al tipo normal del 30%.

Además, la entidad podrá seguir disfrutando este régimen especial en los tres ejercicios posteriores a aquel en el que supere los 10 millones de euros de importe neto de cifra de negocios.

Por último, aquellas entidades cuyo periodo impositivo se inicie en 2011 y que tengan la calificación de microempresas (importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados) tributaran al tipo del 20% sobre los primeros 300.000 euros de base imponible y al 25% sobre el resto.

2.- Ampliación de la libertad de amortización sobre elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas:

Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. 

Además para poder beneficiarse de esta libertad de amortización ya no será necesario cumplir con el requisito de mantenimiento de empleo como lo era previamente.

3.- Se suprimen algunas deducciones del Impuesto:

Dentro del proceso iniciado en el año 2006 por el que se reducían paulatinamente ciertas deducciones y bonificaciones del Impuesto de sociedades hasta su completa eliminación, a partir del ejercicio 2011 ya no será posible aplicar los siguientes incentivos fiscales:
  • Deducción para el fomento de tecnologías de la información y la comunicación.
  • Deducción por actividades de exportación.
  • Deducción por inversiones de apoyo al transporte.
  • Deducción por servicios de guardería facilitados por la empresa a sus empleados.
  • Deducciones por inversiones medioambientales.
  • Deducciones por gastos e inversiones en formación profesional para los empleados.
  • Deducción por contribuciones empresariales a sistema de previsión social.

4.- Se adapta la normativa interna sobre la adquisición del fondo de comercio comunitario:

La deducción establecida en el artículo 12.5 de la Ley  del Impuesto de Sociedades relativa a la adquisición del fondo de comercio de entidades no residentes en España no será de aplicación a las adquisiciones de valores representativos de participación en los fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, realizadas a partir del 21 de diciembre de 2007.

5.- Se actualizan los coeficientes de corrección monetaria:

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 actualiza los coeficientes para corregir la depreciación monetaria, aplicables a las transmisiones de bienes inmuebles que o bien pertenezcan al activo fijo o bien hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta. 

DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS:

Se incrementa de 8 a 10 millones de euros el importe neto de la cifra de negocios por debajo del cual las entidades estarán exoneradas de cumplir con las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas del artículo 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades, siempre y cuando el importe total de operaciones vinculadas del ejercicio sea inferior a 100.000 euros.

TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE:

Se aprueban medidas para evitar el diferimiento en la tributación de las percepciones que se pongan de manifiesto en las reducciones de capital con devolución de aportaciones y de reparto de la prima de emisión de acciones a los socios o partícipes de sociedades de inversión de capital variable (SICAV) reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipo general de gravamen.

Para las sociedades se establece un régimen similar, entrando en vigor tanto para un caso como para otro en todas en aquellas operaciones realizadas a partir del 23 de septiembre de 2010.

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