lunes, 25 de abril de 2011

Novedades Fiscales 2011 (yIII): Otros Impuestos

En esta última entrega de la serie de artículos dedicados a las novedades fiscales del año 2011 abordamos aquellas modificaciones que afectan a otros impuestos como el IVA o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. En este sentido es muy destacable la exención aprobada en relación a la modalidad de Operaciones Societarias dentro del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Asimismo analizamos importantes reformas como son la supresión de la obligatoriedad del pago de la cuota cameral o la aprobación de los tipos de interés legal y de demora para el ejercicio 2011.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:

Se modifica el porcentaje de participación exigido para dejar exentos de gravamen los dividendos distribuidos por sociedades filiales residentes en España a sociedades matrices residentes en la Unión Europea o a sus establecimientos permanentes. De esta forma se busca la equiparación con el Impuesto de Sociedades en lo relativo a la aplicación de la deducción de 100% para evitar la doble deducción interna de dividendos.

Asimismo se articulan como rentas exentas los cánones o regalías satisfechos por una sociedad residente en España o por un establecimiento permanente de una sociedad residente en otro Estado de la Unión Europea a una sociedad residente en otro Estado miembro o a un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro de una sociedad residente de un Estado miembro cuando concurran una serie de requisitos.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

Desaparece la obligación de emisión de auto-factura en los  casos de inversión del sujeto pasivo como requisito para la deducción del impuesto. Se introducen asimismo numerosas modificaciones de carácter técnico para adaptar la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a la Directiva 2009/69/CE.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:

Se establece la exención en la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto de las siguientes operaciones:
  • Constitución de sociedades.
  • Aumento de capital.
  • Aportaciones de socios que no supongan un aumento de capital.
  • Traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social se una sociedad, cuando ni uno ni otro estuviesen situados previamente en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Estas exenciones se aplicaran a todas las empresas con independencia de la cifra de volumen de negocios, no siendo aplicable a las operaciones de reducciones de capital.

CUOTA CAMERAL:

Con efectos desde el día 3 de diciembre de 2010 se establece la pertenencia voluntaria a las cámaras de comercio, industria y navegación, por lo que ya no será obligatorio para empresas y empresarios el pago de la correspondiente cuota cameral.

TIPO DE INTERÉS LEGAL, TIPO DE INTERÉS DE DEMORA E IPREM:

Se establece que el tipo de interés legal del dinero para el año 2011 será el 4%. Asimismo el interés de demora a efectos tributarios queda fijado en el 5% para 2011.

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) durante el año 2011 tendrá las siguientes cuantías:
  • IPREM diario: 17,75 euros.
  • IPREM mensual: 532,51 euros.
  • IPREM anual: 6.390,13 euros.
  • Supuestos en los que el IPREM sustituye al SMI anual: 7.455,14 euros o 6.390,13 euros en el caso de que se excluyan expresamente las pagas extraordinarias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.