domingo, 15 de mayo de 2011

La obligación de auditar


La obligación de someterse a auditoría de cuentas viene regulada en la disposición adicional 1ª de la Ley de Auditoría de Cuentas, las disposiciones adicionales 6ª, 12ª y 13ª del Reglamento de Auditoría de Cuentas, y el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital.

Como límite general se establece que estarán exceptuadas de la obligación de someterse a auditoría de cuentas aquellas empresas o entidades que puedan presentar balance abreviado, quedando obligadas las que presenten balance normal. Tal como especifica el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, podrán formular balance abreviado (no quedando obligadas a auditarse) las sociedades que a fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de estas tres condiciones:  
  • Que el número de partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra de negocios no supere los 5.700.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores del ejercicio sea inferior a 50 empleados.
En caso de que se trate del primer ejercicio social tras la constitución, transformación o fusión de la sociedad, dichas circunstancias serán analizadas al cierre de dicho ejercicio.
Pero junto a este caso general, la legislación regula otros supuestos en los que las empresas o entidades deberán someterse a auditoría de cuentas:
  • Las que reciban subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas o de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
  • Las que realicen obras, gestión de servicio públicos, suministros, consultoría, asistencia y servicios a las Administraciones públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, siempre que representen más del 50% de su cifra de negocios.
  • Las cooperativas que superen los límites para formular balance abreviado o en las que lo solicite al menos el 5% de sus socios.
  • Las cooperativas de vivienda cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: tener en promoción más de 50 viviendas o locales, que las promociones se realicen en fases o promociones diferentes, o cuando se hayan otorgado poderes a terceros que no pertenezcan al consejo rector.
  • Las entidades y asociaciones de utilidad pública cuando superen los límites para formular las cuentas anuales en modelo normal.
  • Las fundaciones que a fecha del cierre del ejercicio superen dos de las siguientes magnitudes: activo superior a 2.400.000 euros, volumen de ingresos más cifra de negocios superior a 2.400.000 euros, número medio de trabajadores superior a 50.
  • En las que lo solicite al Registro Mercantil un porcentaje de socios que represente al menos el 5% del capital social.
  • Las que vengan obligadas por un mandato judicial instado por quien acredite un interés legitimo.
  • Las que sus títulos coticen en las Bolsas Oficiales de Comercio.
  • Las que emitan obligaciones en oferta pública.
  • Las que sus valores sean admitidos a negociación en cualquier mercado regulado de la Unión Europea.
  • Las que se dediquen a la intermediación financiera.
  • Las entidades aseguradoras, sociedades de garantía recíproca, sucursales de entidades de crédito extranjeras, mutualidades de previsión social, instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización hipotecaria, sociedades anónimas deportivas, empresas del sector eléctrico, entidades gestoras de fondos de pensiones, entidades de capital riesgo, y las mutuas a prima fija.
    Además, es importante tener en cuenta que las cuentas anuales consolidadas se auditaran en todo caso, con independencia de que se auditen o no las cuentas anuales individuales. 

    En cuanto al nombramiento del auditor, el órgano competente es la junta general de accionistas o de socios, que debe nombrarlo antes de que finalice el ejercicio a auditar. Como excepción a lo anterior, existen casos en los que el nombramiento lo realiza el juez o el registrador mercantil, como por ejemplo cuando una empresa o entidad sometida a auditoria obligatoria no designa en tiempo al auditor.

    1 comentario:

    Anónimo dijo...

    Gran aportación. Me ha parecido muy práctico.

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