En pleno desarrollo de la Campaña de la Renta 2010 debemos analizar cuáles han sido las principales novedades que van a afectarnos a la hora de cumplir nuestras obligaciones fiscales. En primer lugar debemos tener en cuenta, que al contrario de lo que ocurrirá en el ejercicio 2011, las modificaciones sobre el IRPF no han sido demasiado profundas ni tampoco muy numerosas. Analicemos estas reformas:
- Se establece un nuevo supuesto de rendimiento del trabajo en especie no sujeto al impuesto. De esta forma, no se deberá tributar por las cantidades entregadas a los trabajadores para favorecer su desplazamiento en transportes colectivos de viajeros desde el domicilio de estos hasta el centro de trabajo, siempre que no superen los 1.500 euros anuales.
- Los trabajadores extranjeros que se desplacen a España a partir del 1 de enero de 2010 sólo podrán ejercer la opción de Tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que establece el artículo 93 de la Ley del IRPF cuando las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo no superen los 600.000 euros anuales.
- Se eleva el importe exento para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único desde los 12.020 a los 15.500 euros.
- Se amplía la exención de que gozan determinados premios de lotería en España, a aquellos ganados en sorteos organizados por organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro de otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- A efectos del cálculo del rendimiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales por módulos, ya no son aplicables las reducciones por adquisición de gasóleo profesional, y de fertilizantes o plásticos.
- Los importes recibidos por los socios o participes de las SICAV en el supuesto de reducciones de capital se califican como rendimientos del capital mobiliario similares a los dividendos, pero sin poder aplicar la exención de 1.500 euros aplicables a estos. Los importes percibidos en concepto de distribución de prima de emisión se califican en su totalidad como rendimientos del capital mobiliario.
- Aumenta el tipo impositivo aplicable a la base liquidable del ahorro, de tal forma que hasta 6.000 euros el tipo será del 19%, y a partir de los 6.000 euros en adelante se pasará a tributar al tipo del 21%.
- La deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, es decir, la famosa deducción de los 400 euros, sólo podrá ser aplicada por los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros.
- Se introduce una nueva deducción para obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio donde esta se encuentre, llevadas a cabo a partir del 14 de abril de 2010, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 53.007,20 euros y el importe de las obras no se pague en efectivo.
- Desde el 1 de enero de 2010 se modifica el esquema de reparto del IRPF, de tal forma que se amplía el porcentaje de la recaudación que obtienen las Comunidades Autónomas de régimen común hasta el 50% del total.
- Dentro de las competencias que las Comunidades Autónomas tienen atribuidas, únicamente La Rioja, Madrid y Valencia han aprobado escalas autonómicas distintas de la estatal. Asimismo sólo Madrid ha regulado las cuantías del mínimo personal y familiar en su territorio y únicamente Cataluña ha regulado un tramo autonómico propio de deducción por inversión en vivienda habitual.
- Se establece la posibilidad de presentar declaraciones de forma telemática con el Programa PADRE sin necesidad de firma digital, aportando para ello el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
- Se ofrece el nuevo servicio RENO que permite la obtención del número de referencia del borrador o de los datos fiscales directamente en el móvil por mensaje de texto para su consulta a través de la web de la Agencia Tributaria.
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