La puesta a disposición de los contribuyentes del Borrador de Declaración de la Renta por parte de la Agencia Tributaria ha sido uno de sus mayores éxitos. No cabe duda que este sistema ha simplificado y facilitado el cumplimiento de las obligaciones fiscales de millones de contribuyentes, más dada la complejidad del Impuesto sobre la Renta.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que el borrador de la declaración no es más que una propuesta de declaración, y que los datos con los que este se elabora son obtenidos de terceros que están obligados a su suministro, con lo cual siempre es posible la existencia de errores u omisiones que debemos vigilar, pues en último extremo la responsabilidad de un borrador confirmado recae sobre el propio contribuyente.
Estos son los principales puntos que debemos analizar al recibir el borrador de la declaración de la renta de 2010:
- Comprobar que aparece reflejada la titularidad y el número de referencia catastral de nuestra vivienda actual, pues sin este dato no es posible confirmar el borrador.
- Si durante el año 2010 ha cambiado nuestra situación personal o familiar, por situaciones tales como matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos, fallecimiento de ascendientes que convivan con nosotros, etc… debemos verificar que esta situación se ha trasladado al borrador.
- Estudiar detenidamente la información fiscal referida a los inmuebles de los que seamos propietarios o usufructuarios, así como al porcentaje de titularidad que poseamos, pues la Agencia Tributaria toma estos datos del Catastro, por lo que si no solucionamos los errores que puedan existir en el Catastro, estos serán automáticamente traspasados al borrador.
- Debemos comparar que las retribuciones, retenciones y gastos deducibles reflejados en los datos fiscales coinciden con las que consten en nuestros certificados de retenciones y nóminas, y de no ser así aclarar la situación con nuestros pagadores.
- En el borrador no aparecen reflejadas las cantidades satisfechas a sindicatos, colegios profesionales o partidos políticos, con lo cual deberemos proceder a su inclusión.
- Aquellos padres que paguen pensiones por alimentos a favor de sus hijos en virtud de decisión judicial deben añadir las cantidades totales pagadas en 2010.
- Las contribuciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social suelen venir reflejadas en el borrador, aunque debemos asegurarnos de que los importes sean correctos, prestando especial atención a las contribuciones realizadas a los planes de pensiones del cónyuge.
- Debemos añadir las cantidades pagadas en concepto de alquiler para podérnoslas deducir, pues no aparecen en el borrador.
- Es conveniente informarnos de las deducciones autonómicas que nuestra Comunidad Autónoma haya establecido por si tuviéramos derecho a alguna de ellas. Esta información la podemos obtener a través del teléfono de Renta Información (901 33 55 33) o en Manual del IRPF que edita la Agencia Tributaria.
- Si estamos pagando varios préstamos hipotecarios debemos aclarar cuál o cuáles de ellos se corresponden con la adquisición de la vivienda habitual. Además, si junto con la hipoteca hemos debido contratar de forma obligatoria un seguro de vida o de hogar, deberemos añadirlos al importe pagado de préstamo para podérnoslo deducir.
- Si hemos ingresado cantidades en una cuenta ahorro vivienda, debemos comprobar que aparezcan reflejadas.
- En caso de separación, cuando un contribuyente este obligado al pago de la hipoteca la vivienda donde reside su ex-cónyuge podrá deducirse las cantidades satisfechas por este concepto, para lo cual deberá introducir los datos identificativos de esta vivienda en el apartado correspondiente a la información de inmuebles.
- No aparece la nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, por la que deberemos introducir dichos datos.
- Es posible que alguna de las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro no aparezcan reflejadas en el borrador. En este supuesto es conveniente informarse ante la entidad a la que se ha realizado la donación si cumple todos los requisitos legales para poder deducirnos lo donado.
- Aquellas madres que tenga derecho a la deducción por maternidad o por nacimiento deben asegurarse que junto a las cantidades recibidas de forma anticipada, aparecen reflejadas aquellas a las que hayan tenido derecho.
Por último debemos recordar que toda aquella modificación que vayamos a realizar en el borrador la podemos hacer a través del teléfono de Renta Asistencia (901 200 345), por internet, o bien pidiendo cita previa para desplazarnos a una oficina de la Agencia Tributaria (901 22 33 44).
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