viernes, 22 de julio de 2011

Hacienda contra las nóminas que cobran los socios de empresas

Recientemente el Registro de Economistas Asesores Fiscales se ha hecho eco de la campaña de comprobaciones que había iniciado la Agencia Tributaria de Málaga sobre las nóminas que perciben los socios de empresas por realizar trabajos de índole diversa para estas sociedades.

Dichas comprobaciones han suscitado una indignación lógica tanto en el colectivo de los socios trabajadores como en el de los asesores fiscales pues lo que pretende la Agencia Tributaria en Málaga, de forma totalmente abusiva e indiscriminada, es reajustar las retribuciones que perciben los socios de las sociedades como rendimientos de actividades económicas, exigiéndoles de esta forma las cuotas de IVA correspondientes a los servicios prestados, cuotas que no se devengarían si las cantidades percibidas se siguieran considerando como rendimientos del trabajo.

Esta campaña de comprobación llevada a cabo por Hacienda se está desarrollando únicamente en Málaga, pues según hemos podido averiguar, se ha elegido a esta ciudad como campo de pruebas en aras de poder estudiar la ampliación de la campaña a otras provincias en función del resultado obtenido.

Como hemos indicado previamente, la situación que motiva las comprobaciones es la realización de trabajos a una sociedad por parte de los socios de esta, teniendo en este caso los socios porcentajes de participación en el capital muy variable, que incluso pueden ser menores al 10%. Dichos servicios prestados a las empresas han sido prestados dentro de una relación laboral, y por tanto  han sido declarados a efectos de IRPF como rendimientos del trabajo, no estando sujetos a IVA.

Ante esta situación la Agencia Tributaria ha venido emitiendo a los contribuyentes propuestas de liquidación por IRPF e IVA. Según la Administración la relación existente entre los socios y las sociedades en las que estos participan no es laboral, sino profesional, al no existir las notas de dependencia y ajeneidad que  deben marcar toda relación laboral. Como fundamento de sus actuaciones el fisco se basa en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1492-08, la cual a su vez se basa en una sentencia del Tribunal Supremo y otra del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Como resultado de todo lo anterior, el contribuyente se encuentra con que los ingresos que había declarado como rendimientos del trabajo se transforman en rendimientos de actividades económicas, perdiendo de esta forma la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, e incluyéndose únicamente como gasto deducible el 5% sobre los ingresos correspondiente a gastos de difícil justificación. 

Asimismo, Hacienda le exige al contribuyente las cuotas de IVA por los ingresos obtenidos, cuotas que no se hubieran debido de pagar si la relación empresa-socio fuera calificada como laboral, tal como la declaró inicialmente el contribuyente. 

Ante todo lo anterior, queremos indicar una serie de notas que deben tenerse en consideración a la hora de poder afrontar adecuadamente esta comprobación administrativa:
  • El procedimiento elegido para sustentar las liquidaciones provisionales emitidas es un procedimiento de comprobación limitada, al ser este un procedimiento de gestión, y por tanto simplificado con respecto a los procedimientos de inspección; puede ser adecuado para realizar comprobaciones masivas, pero no para determinar si en cada caso concreto existen o no las notas de dependencia y ajeneidad propias de la relación laboral y en las que se basa la actuación administrativa.
  • La Agencia Tributaria realiza un uso abusivo de la consulta vinculante en la que basa jurídicamente la liquidación provisional que práctica, ya que aplica el criterio administrativo de considerar que no existe relación laboral, sin comprobar previamente que la situación de partida de cada caso concreto sea igual al de la consulta vinculante. Así lo establece la Ley General Tributaria en su artículo 89: “Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta”
  • Debemos hacer notar además que existen otras consultas en las que la Agencia Tributaria manifiesta un criterio contrario al que se indica en la consulta V1492-08 como por ejemplo: 0800-02, V1357-05, V2294-05, V2447-08.
  • Hacienda considera que el contribuyente realiza una actividad económica, pero en ningún caso especifica bajo que epígrafe del IAE se realiza esta actividad. Este dato no es baladí, pues la Administración realiza las liquidaciones provisionales considerando que las actividades se realizan bajo los regímenes de estimación directa simplificada en IRPF y general en IVA (tributando además al tipo normal), situación que podría variar en función del epígrafe en que se encuadre la actividad realizada.
  • La imputación que realiza la Administración de los ingresos repartiéndola por partes iguales a lo largo del año, será incorrecta en multitud de casos, siendo esto muy relevante al afectar al cálculo de los intereses de demora que realice la Administración.
  • Para el cálculo del resultado de la actividad económica realizada por el contribuyente no se tienen en cuenta los gastos deducibles que este pudiera justificar, destacando por su obviedad las cuotas pagadas al Régimen General de Trabajadores Autónomos.
  • Tampoco se le solicita al contribuyente que aporte aquellos justificantes que puedan minorar la cuota de IVA a pagar en concepto de IVA deducible.
Finalmente queda por comprobar si tras este abuso vergonzante por parte de la Agencia Tributaria de Málaga, que únicamente trata de saciar su voraz apetito recaudatorio saltándose de forma flagrante la legalidad, la Administración es capaz de rizar el rizo y exigirle a los contribuyentes el pago de sanciones por una actuación basada en una interpretación razonable y correcta de la norma.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Esto seria la puntilla a las pymes.
Cada vez me convenzo mas de que la única forma de poder vivir en este pais, sin que el Estado te robe el fruto de tu trabajo, es ser un indigente.

Anónimo dijo...

Esto seria la puntilla a las pymes.
Cada vez me convenzo mas de que la única forma de poder vivir en este pais, sin que el Estado te robe el fruto de tu trabajo, es ser un indigente.

Anónimo dijo...

Con fecha 22 de marzo del 2012 la Agencia Tributaria a través del departamento de Gestión Tributaria ha publicado una nota Nº1/12.

Resulta indignante el abuso por parte de la AEAT, de una interpretación torticera de las consultas vinculantes, que en doctrinas del TS.

"Con respecto a la Dirección General de Tributos ha señalado en su consula vinculante V1492-08 que la consideración de socio se considera como un indicio significativo de la inexistencia de las notas de dependencia y ajenidad"(párrafo de la nota informativa 1/12).

No considera el siguiente hecho, es la sociedad es quien pone los medios productivos, y no el socio y que sin esos medios productivos el bien o servicio no se podria suministrar. Con lo que el socio es dependiente de la sociedad.

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