lunes, 18 de julio de 2011

Modificaciones previstas en las obligaciones formales con Hacienda


La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa en la que expone las novedades incluidas en el proyecto de Real Decreto de Obligaciones Formales, y que una vez aprobado, tendrá vigencia a partir del año 2012.

Entre dichas novedades destaca que la presentación del modelos 347 se realizará en el mes de febrero en lugar de en el mes de marzo, como hasta ahora. Además, la información que se aporte en este modelo deberá venir desglosada trimestralmente. Se anuncia también la posibilidad de que los contribuyentes adscritos al sistema de notificaciones electrónicas puedan elegir hasta un máximo de 30 días al año en los cuales no recibirán notificaciones por parte de Hacienda.

Las principales novedades previstas en el proyecto de Real Decreto son las siguientes:

MODELO 347:
  • La presentación del modelo se realizará en el mes de febrero, en lugar de en el mes de marzo. De esta forma, el modelo 347 de 2011 se presentará en el mes de febrero de 2012.
  • El modelo seguirá siendo anual, pero la información en él contenida deberá venir desglosada por trimestres.
  • Las operaciones se imputaran al período en que deban anotarse en los libros registros de IVA.
  • No se modifican los importes que determinan la obligación o no de incluir las operaciones en el modelo 347.
MODELO 340:
  • Los obligados a presentar el modelo 340 no tendrán que presentar el modelo 347, aunque las operaciones que antes declaraban mediante el modelo 347 deberán incluirse en el modelo 340.
  • Se pospone hasta el año 2014 la obligación de presentar el modelo 340 para aquellos contribuyentes que no estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA y estén obligados a presentar por vía telemática sus declaraciones de IVA y Sociedades.
EN LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS:
  • Los contribuyentes acogidos al sistema de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria podrán señalar un máximo de 30 días de cortesía al año en los que no recibirán notificaciones. Estos días, que no son días inhábiles, se computaran como dilación no debida a la Administración.

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