En nuestra anterior publicación tratábamos las principales novedades habidas en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010, así como los servicios de ayuda disponibles. En este artículo vamos a centrarnos en temas más relacionados con la presentación del impuesto, analizando las diferentes vías que hay para su presentación y la documentación adicional a incluir en la autoliquidación.
La posibilidad o no de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades por una determinada vía nos vendrá dada en primer lugar por el tipo de entidad que presenta la declaración. De esta forma estarán obligados a presentar la declaración por vía telemática: las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las entidades adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, así como las que practiquen ciertas correcciones o deducciones por importe superior a 50.000 euros.
Para el resto de entidades no obligadas a la presentación por vía telemática, las posibilidades de presentación dependerán del resultado de la declaración según podemos ver en este cuadro resumen:
Para el resto de entidades no obligadas a la presentación por vía telemática, las posibilidades de presentación dependerán del resultado de la declaración según podemos ver en este cuadro resumen:
Entidades no obligadas a realizar la presentación por vía telemática | ||||
Resultado de la | Vía | Entidad | Oficina | Correo |
liquidación | telemática | bancaria | AEAT | postal |
A ingresar | SI | SI | NO | NO |
A devolver | SI | SI | NO (*) | NO |
Renuncia a la devolución | SI | NO | SI | SI |
Cuota cero | SI | NO | SI | SI |
(*) Salvo en el caso de que no se tenga cuenta abierta en ninguna entidad financiera |
Es importante señalar que si se opta por la presentación por correo postal, esta se hará mediante correo certificado, debiendo sellar el servicio de correos la primera hoja de la declaración así como el documento de ingreso-devolución.
En principio, junto a la declaración del Impuesto presentada no es necesario adjuntar ninguna documentación adicional, salvo en los siguientes casos, en los que habrá que presentar la documentación que a continuación se detalla:
- Declaraciones presentadas en formato papel pre-impreso si el declarante no tiene etiquetas identificativas: fotocopia del NIF de la entidad.
- Si la entidad ha firmado con la Administración un acuerdo de valoración previo de operaciones vinculadas: escrito informativo sobre las operaciones vinculadas habidas en el ejercicio conforme al art. 29 RIS.
- Si se deben incluir en la base imponible rentas obtenidas por entidades no residentes (art. 107 LIS): balance y cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad no residente, y justificación de los impuestos pagados por esas rentas.
- Cuando se hayan realizado correcciones al resultado, disminuyendo la cuenta de pérdidas y ganancias en un importe igual o superior a 50.000 euros: descripción del ajuste realizado aportando el formulario contenido en la web de la AgenciaTributaria.
- Si la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42 LIS) es igual o superior a 50.000 euros: identificación de los bienes transmitidos y de los bienes en los que se materializa la inversión aportando el formulario contenido en la web de la Agencia Tributaria.
- Si la deducción por inversiones medioambientales es igual o superior a 50.000 euros: identificación de la inversión realizada aportando el formulario contenido en la web de la Agencia Tributaria.
- Si la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica es igual o superior a 50.000 euros: identificación de las inversiones y gastos que dan derecho a deducción aportando el formulario contenido en la web de la Agencia Tributaria.
- Si la deducción por actividades de exportación es igual o superior a 50.000 euros: identificación de las inversiones y gastos que dan derecho a deducción aportando el formulario contenido en la web de la Agencia Tributaria.
- En caso de reducir en la base imponible del impuesto cantidades correspondientes a reservas para inversiones en Canarias según lo dispuesto en los apartados 10 y 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994: presentación del plan de inversiones, comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y de su sistema de financiación.
- Adquisición de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes que puedan aplicarse la deducción por doble imposición internacional del art. 21 LIS: información sobre la entidad participada y sobre la inversión realizada conforme al art. 15 RIS.
- Cuando se pretenda la deducción de la base imponible de la diferencia entre el precio de adquisición de las participaciones y los fondos propios (art.89 LIS) en el marco del régimen especial del Capítulo VIII LIS: información sobre la entidad transmitente, las participaciones en esta, y sobre los criterios de valoración conforme al art. 45 RIS.
Hay que tener en cuenta que en ningún caso será necesario aportar los certificados de retenciones e ingresos a cuenta, ni los pagos fraccionados presentados en el ejercicio.
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