lunes, 4 de julio de 2011

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2010


El primer día del mes de julio marca el inicio del plazo con el que cuentan las sociedades y otras entidades obligadas cuyo último ejercicio fiscal se cerró el día 31/12/2010 para la presentación del Impuesto de Sociedades 2010. Este plazo se prolongará desde el día 1 hasta el 25 de julio, ambos inclusive, salvo que el resultado de la declaración sea a ingresar y se desee realizar este ingreso mediante domiciliación bancaria, en cuyo caso finalizará el día 20 de julio.

En la presente campaña del Impuesto nos encontramos con pocas novedades con respecto a la del ejercicio 2009, siendo las más notables las siguientes: 

  • Permanece vigente la aplicación del tipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento de empleo para empresas cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y su plantilla media sea inferior a 25 empleados. Así, si la plantilla media no es inferior a la de los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo ni inferior a la unidad, la parte de base imponible hasta 120.202,41 euros tributará al tipo del 20%, tributando al 25% el resto de la base imponible.
  • También sigue siendo de aplicación la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias puestos a disposición del sujeto pasivo en el ejercicio 2010, siempre y cuando entren en funcionamiento en los 24 meses siguientes al inicio del periodo impositivo. Para poder aplicar esta deducción, la plantilla media de la entidad debe mantenerse con respecto a la de los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo.
  • Dentro del proceso de reducción ciertas deducciones del Impuesto, la liquidación del ejercicio 2010 será la última en la que se puedan aplicar las siguientes deducciones: deducción para el fomento de tecnologías de la información y la comunicación, deducción por actividades de exportación, deducción por inversiones de apoyo al transporte, deducción por servicios de guardería facilitados por la empresa a sus empleados, deducciones por inversiones medioambientales, deducciones por gastos e inversiones en formación profesional para los empleados, deducción por contribuciones empresariales a sistema de previsión social.
  • Se simplifican las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, exonerándose de tal obligación a las entidades cuyo importe neto de cifra de negocios en el año 2010 sea inferior a 8 millones de euros, siempre que el total de operaciones vinculadas en el ejercicio no superen los 100.000 euros. Asimismo quedan excluidas de la obligación de documentación las operaciones vinculadas con una misma persona o entidad que no superen los  250.000 euros, salvo para determinadas operaciones. Esta última exclusión es independiente del importe neto de cifra de negocios que tenga la empresa.
  • Posibilidad de aplicar el régimen fiscal especial para las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs). Dicho régimen especial se caracteriza por entre otras notas: exención de dividendos percibidos por los socios, aplicación de tipo impositivo reducido del 19% y exención del 20% sobre las rentas procedentes de arrendamiento. En todo caso para poder optar a este régimen fiscal especial la sociedad deberá cumplir una serie de requisitos.
  • Los accionistas de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs) integraran en su base imponible el importe total obtenido, sin derecho a deducción en la cuota íntegra, de las reducciones de capital y distribuciones de primas de emisión realizadas a partir del 23 de septiembre de 2010. 

En la página web de la Agencia Tributaria podemos descargar el programa informático para la realización de la declaración, así como obtener información adicional sobre la Campaña del Impuesto sobre Sociedades 2010. Además también contamos con el teléfono de información tributaria: 901 33 55 33 para la resolución de dudas sobre el Impuesto.

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