¿Qué tipo de entidades están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades? En principio se podría suponer que la respuesta a esta pregunta es bastante sencilla y que tal como enuncia el nombre del impuesto son las sociedades anónimas y limitadas las que están obligadas a su presentación. Evidentemente esta respuesta es correcta, pero no es en absoluto completa, pues junto a las sociedades anónimas y limitadas hay multitud de entidades con gran transcendencia económica que también están obligadas a tributar mediante la presentación de este impuesto.
A la hora de determinar si una entidad está obligada o no a presentar el Impuesto de Sociedades hay que seguir dos pasos: por un lado comprobar si se cumplen los requisitos para que la entidad esté sujeta al impuesto; y por otro, y una vez comprobada la sujeción al tributo, verificar que no estemos dentro de las excepciones tasadas que nos liberan de la obligación de presentación.
El artículo 7 del Impuesto sobre Sociedades establece las entidades que están sujetas. Así se establece que serán sujetos pasivos del impuesto, siempre y cuando se consideren residentes en territorio español, las entidades que pertenezcan a una de estas dos categorías:
Personas jurídicas, excepto las sociedades civiles (que tengan personalidad jurídica o no tributan por el IRPF). En este epígrafe se incluyen las formas empresariales más comunes:
- Sociedades mercantiles (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales).
- Sociedades unipersonales.
- Sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación.
- Asociaciones y fundaciones, tanto públicas como privadas.
- Entes públicos.
- Otros: sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales; agrupaciones de interés económico y agrupaciones europeas de interés económico.
Entidades sin personalidad jurídica propia:
- Uniones temporales de empresas.
- Fondos de inversión.
- Fondos de capital-riesgo.
- Fondos de pensiones.
- Otros: fondos de regulación del mercado hipotecario, fondos de titulización hipotecaria, fondos de titulización de activos, fondos de garantía de inversiones y comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Como hemos indicado sólo serán sujetos pasivos del Impuesto las entidades que formen parte de uno de los dos grupos anteriores que sean residentes en el territorio nacional. El artículo 8 del Impuesto sobre Sociedades regula que serán residentes en España las entidades que cumplan cualquiera de los siguientes presupuestos:
- Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
- Que tengan su domicilio social en España.
- Que tengan la sede de dirección efectiva en España, es decir que ejerzan el control de sus actividades desde territorio nacional.
- Que la entidad este radicada en un paraíso fiscal cuando sus activos principales estén en España. Esta presunción admite prueba en contrario.
Los sujetos pasivos del impuesto lo serán por todas las rentas que obtengan, independientemente de que estas se obtengan en España o en cualquier otro país.
De esta forma todas las entidades sujetas según lo anteriormente explicado estarán obligadas a la presentación del Impuesto sobre Sociedades, independiente de que tengan actividad o no, o de que obtengan rentas o no, extremo este en el que debemos ser especialmente cuidadosos.
Únicamente estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las entidades sujetas que se señalan expresamente en el artículo 9 de la Ley del Impuesto, pudiendo ser dicha exención total o parcial, dependiendo de si alcanza esta a todas las rentas obtenidas o sólo a algunas.
Entidades totalmente exentas:
- El Estado, las comunidades autónomas y los entes locales, así como sus organismos autónomos.
- El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.
- Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.
- El Instituto de España y las Reales Academias oficiales.
- Otros organismos públicos.
Entidades parcialmente exentas:
- Las entidades sin ánimo de lucro.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
- Los fondos de promoción de empleo.
- Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común cuando no tengan ingresos ni gastos ni realicen inversiones.
- Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y la entidad Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
La exención parcial afectará a las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social e implicara que tampoco serán deducibles los gastos correspondientes a estos ingresos.
Las entidades totalmente exentas no estarán obligadas a presentar el Impuesto, estando en cambio obligadas las entidades parcialmente exentas salvo que cumplan los tres requisitos establecidos en el artículo 136.3 de la Ley del Impuesto:
- Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales.
- Que los ingresos por rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que se obtengan estén sometidas a retención.
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