viernes, 19 de agosto de 2011

El Gobierno aprueba varias modificaciones en IVA y Sociedades


En el día de hoy el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que contiene varias medidas importantes en el ámbito tributario. Por un lado se reduce el tipo de IVA que grava la compra de viviendas nuevas al pasar del actual tipo reducido del 8% al tipo súper-reducido del 4%. Esta medida es de carácter temporal y sólo afectará a las viviendas adquiridas hasta el día 31 de diciembre de 2011.

Por otro lado se produce un incremento en el porcentaje aplicable para el cálculo de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades de las muy grandes empresas (aquellas cuya cifra de negocio supere los veinte millones de euros). De esta forma, si la cifra de negocio está entre 20 y 60 millones de euros el porcentaje aplicable para el cálculo de los pagos fraccionados pasará del 21% actual al 24%, y si la cifra de negocios supera los 60 millones de euros el porcentaje quedará en el 27%. 

Además, y también en relación con el Impuesto sobre Sociedades, las muy grandes empresas se encontraran con un nuevo límite a la hora de compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Las empresas con un volumen de negocio de entre 20 y 60 millones de euros, sólo podrán aplicar el 75% de las bases pendientes de compensación, porcentaje que baja al 50% en el caso de empresas con volumen de negocio superior a 60 millones de euros. Para compensar esta situación  todas las empresas (independientemente de su volumen de negocio) ven ampliado el número de años con el que contaban para compensar sus bases imponibles negativas desde los 15 años actuales a 18 años.

Finalmente, se reduce el porcentaje de deducibilidad del fondo de comercio financiero, al pasar del 5% actual al 1%, de tal forma que los importes no deducidos serán deducibles en ejercicio posteriores.

Todas las medidas correspondientes al Impuesto sobre Sociedades (aumento del tipo aplicable para el cálculo de los pagos fraccionados, límites a la compensación de bases imponibles negativas, y reducción del porcentaje de deducibilidad del fondo de comercio financiero) son temporales, y se aplicaran exclusivamente en los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

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