jueves, 18 de agosto de 2011

La obligación de emitir factura


Cuando realicemos una actividad económica es importante conocer si estamos o no obligados a emitir factura, pues la propia Ley del IVA establece que los sujetos pasivos por IVA deberán expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, siendo esta una obligación independiente de la propia liquidación del impuesto.

Debemos saber que cuando se emite una factura, junto a esta se debe emitir una copia, de tal forma que remitiremos el original a nuestro cliente quedándonos nosotros con la copia. Sólo es posible la emisión de una factura original por operación, aunque en caso de pérdida se podrá emitir un duplicado, debiendo constar en este la palabra “duplicado”.

¿Quiénes están obligados a expedir factura?

La respuesta la encontramos en el Reglamento de facturación, donde se nos indica que los empresarios y profesionales, incluidos los que estén acogidos a regímenes especiales de IVA, están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluso cuando las operaciones estén no sujetas, o sujetas y exentas. También deberán expedir factura por los pagos anticipados recibidos.

Además existen una serie de operaciones en las que en todo caso se habrá de emitir factura:
  • Cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional, independientemente del régimen de IVA en el que este encuadrado.
  • Cuando el destinatario, sea empresario o no, exija la factura para ejercitar cualquier derecho tributario.
  • Operaciones realizadas por contribuyentes que realicen actividades económicas que tributen en IRPF dentro de los regímenes de estimación directa, o estimación objetiva siempre que determinen su rendimiento en función del volumen de ingresos.
    • Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
    • Entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales y las ventas a distancia realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
    • Exportaciones de bienes exentas, salvo las realizadas por tiendas libres de impuestos.
    • Entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición.
    • Entregas de bienes a personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
    • Operaciones cuyo destinataria sea la Administración Pública, las Administración local y las entidades de derecho público.
    ¿Existen excepciones a la obligación de expedir factura?

    La propia normativa regula una serie de operaciones en las que no es obligatorio el expedir factura, salvo si nos encontramos ante alguno de los casos que hemos enunciado en el punto anterior:
    • Régimen especial del recargo de equivalencia. Sólo se habrá de expedir factura en las entregas de inmuebles en las que el adquiriente haya renunciado a la exención del IVA.
    • Régimen simplificado de IVA, salvo cuando la determinación de las cuotas de IVA se haga en función del volumen de ingresos obtenidos. También se deberá expedir factura cuando realicen transmisiones de activos fijos materiales e inmateriales.
    • Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, salvo que transmitan bienes inmuebles. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones con respecto al recibo que se debe emitir en este régimen especial.
    • Servicios públicos postales.
    • Servicios prestados a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades cuando sus miembros ejerzan actividades exentas o no sujetas.
    • Operaciones realizadas por la Seguridad Social en el cumplimiento de sus fines.
    • La prestación de asistencia social por entidades públicas o establecimientos privados de carácter social.
    • Servicios educativos.
    • Clases particulares impartidas por personas físicas.
    • Cesiones de personal realizadas por entidades religiosas.
    • Prestaciones de servicio y entregas de bienes realizadas a sus socios por entidades sin fines lucrativos.
    • Servicios deportivos de educación física prestados por entidades públicas o privadas de carácter social.
    • Servicios culturales prestados por entidades públicas o privadas de carácter social.
    • Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
    • Entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal.
    • Operaciones financieras.
    • Loterías y juegos de azar.
    • Arrendamiento de vivienda y de terrenos en determinados casos.
    • Servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores de periódicos, compositores, autores, guionistas y traductores.
    • Las que sean específicamente autorizadas por el Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria.
    ¿Qué plazo tenemos para emitir la factura?

    Deberá emitirse en el momento en que se produzca el devengo de la operación salvo que el destinatario sea un empresario o profesional, en cuyo caso el plazo será de un mes a partir del devengo. Existe además la limitación de que, en todo caso, la factura deberá emitirse antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación de IVA en el que nos encontremos.

    La factura se entregará al destinatario de la operación en el momento de su expedición, a no ser que este sea empresario o profesional, en cuyo caso se dispondrá del plazo de un mes desde que el momento en que esta se expidió. 

    ¿Qué riesgo supone el no emitir factura estando obligados?

    El artículo 201 de la Ley General Tributaria establece las sanciones por incumplir las obligaciones de facturación. Así, si hemos emitido las facturas pero hemos cumplido defectuosamente con lo establecido en relación con su emisión nos encontraremos con una sanción grave castigada con una multa del 1% sobre importe de las facturas defectuosas.

    Si la factura se emitió con datos falsos o falseados, la sanción ya no será ya del 1%, sino del 75%, siendo la infracción en este caso muy grave.

    Diferente será el caso de que no se haya emitido o no se conserve la factura estando obligados a ello, pues aunque la infracción seguirá siendo grave, la sanción será del 2% sobre el importe de las facturas no emitidas o no conservadas, o de 300 euros por cada operación no facturada en caso de no poder calcular dicho importe.

    Además, si el incumplimiento afecta a más del 20% del importe total de las operaciones en las que es obligatorio emitir factura, estaremos ante un incumpliendo sustancial de las obligaciones con lo cual las sanciones se incrementaran en un 100%.

    40 comentarios:

    Anónimo dijo...

    Un instituto público que realiza actividades complementarias,tales como visita a un museo, solicita a los padres cierto importe,otro % del total es abonado por el Apa,el resto lo pone el propio instituto de los fondos que reciben de la delegación de educación.Sin embargo la factura por el montante total va a nombre de dicho instituto, no se dan recibos por las cantidades aportadas, ni facturas.El instituto refleja como justificante de pago esa factura entera. ¿seria legal todo esto? ¿tienen obligacion de extender recibo o facturas? Como se fiscaliza todo esto. Un saludo

    REYDECOPAS dijo...

    hola... te quería hacer un apregunta con respecto al tema, trabajo de asesor en una empresa de ingeniería, estoy inscrito en el regimen general de la seguridad social. Me ha salido la posibilidad de cobrar unos dineros por unas asesoria a un organismo público de investigación, sin embargo me piden una factura para poder acceder al dinero. la pregunta que te quiero hacer es si necesito darme de alta como autonomo para emitir la factura o puedo hacerlo directamente y luego declarar el iva adjunto a la factura... el importe es de tres mil euros.... gracias

    Pablo Roselló dijo...

    Empezando por la última pregunta, si quieres cumplir escrupulosamente con la ley debes por un lado darte de alta como profesional ante la Agencia Tributaria y por el otro darte de alta como autónomo. Ello te obligará lógicamente a presentar las correspondientes declaraciones fiscales tanto de IRPF como de IVA y a pagar la cuota de autónomo durante los meses que estés dado de alta.
    La normativa no hace ningún tipo de exclusión en función de que el importe a facturar sea relativamente pequeño como es tu caso, problema que afecta a numerosos contribuyentes que hacen trabajos complementarios a su actividad profesional ordinaria.

    Pablo Roselló dijo...

    En cuanto a la obligación un instituto público de emitir factura por las actividades complementarias realizadas, el Reglamento de Facturación establece la exención de la obligación de emitir factura por la prestación de servicios educativos.
    En este caso concreto habría que analizar cada una de las actividades complementarias ofertas, para ver si pueden encuadrarse en el art. 20, apartado uno, número 9º de la Ley de IVA; debiéndose emitir factura únicamente por aquellas que no puedan ser allí encuadradas.

    Anónimo dijo...

    Buenas tardes
    Si doy clases de guitarra como profesor, haciéndome autónomo¿hay alguna manera de evitar hacer facturas?¿o de evitar el IVA?¿Podría quedar reflejado en algún sitio como si fuera una
    actividad de "Clases particulares emitidas por personas físicas", y así no las emito?
    Gracias
    Saludos

    Anónimo dijo...

    Buenos días:
    Me gustaría plantear una duda. Me ha surgido la posibilidad de trabajar como guía turístico, pero el problema es que la carga de trabajo es muy desigual; en un trimestre te pueden surgir visitas suficientes para que te salga a cuenta, como no te puede salir ninguna. Me han comentado que si las ganancias no superan los tres mil euros, no es necesario presentar facturar -o sea, darse de alta como autónomo-. ¿Eso es cierto? De ser verdad, ¿esos tres mil euros son anuales o trimestrales? Muchas gracias anticipadas

    Anónimo dijo...

    hola, tengo un cliente que me pide una fra con fecha anterior a la que estamos, ya que nos acogiamos al iva reducido del 4% y ahora ya volvemos a facturar al 10%. ya le he explicado que no puedo hacer eso, pero se empeña en que si.

    ¿hay alguna forma de solucionarlo buenamente?

    Anónimo dijo...

    Cuando una empresa (persona jurídica) que es propietaria de una vivienda y cuyo fin social no es el arrendamiento de inmeubles, alquila dicho inmeuble a una ONG para establecer allí su oficina y dicha ONG recibe subvenciones de una entidad pública para sufragar los gastos del referido alquiler, ¿ puede la entidad pública exigir que la ONG justifique los gastos con facturas expedidas mensualmente por la empresa o bastará con la aportación del correspondiente contrato de arrendamiento del inmeuble y las transferencias bancarias mensuales que contengan los datos identificativos tanto del arrendatario como del arrendador, así como el comcepto (por
    ejemplo: " alquiler vivienda del mes de abril de 2012")?

    Icíar dijo...

    HOLa buenos días. Mi duda es la siguiente. Confecciono de forma esporádica complementos de mujer, y la actividad es muy baja, pero me ha surgido la posibilidad de realizar un pedido algo mayor de lo normal pero por un importe inferior a 1500€. no tengo ningún otro ingreso. quisiera saber cuales son mis obligaciones fiscales y que debo de hacer si me piden factura por este encargo. Gracias.

    Anónimo dijo...

    Me hice un implante dental hace cinco años. Al enterarme de que tengo derecho a una ayuda por el mismo he pedido copia de la factura y me dicen que no pueden dármela. ¿No hay obligación por su parte?
    Muchas gracias

    Anónimo dijo...

    Necesitaría saber si en el caso de que me llegue una factura de hace 2 años, tengo alguna obligación de pagarla o al haber transcurrido tanto tiempo, esta obligación ha prescrito?

    Anónimo dijo...

    Tenemos una empresa de servicios a otras empresas, aunque los cobros según el contrato sean de forma mensual, el contrato es anual, y el trabajo no se divide en doce meses, hay meses en los que se realiza la mayor parte del trabajo del año. Podemos hacer las facturas anuales al principio del contrato.

    Anónimo dijo...

    Que pasa si tenemos un alquiler con un contrato verbal del que no se están emitiendo facturas desde hace más de dos años, ¿puede ahora el propietario emitir con carácter retroactivo las rentas exigiéndome el pago del iva????

    Anónimo dijo...

    Hola buenas. Estoy interesado en vender unos productos. Lo haría de la siguiente manera: yo compro con IVA a una empresa (con factura legal) y los vendo a otra empresa con IVA (con factura legal, hecha a mi nombre). En este caso, si no declaro nada a Hacienda, ¿me pueden multar? Serían operaciones pequeñas(300 €+-) y puntuales (1 mensual). Gracias

    Anónimo dijo...

    Hola te consulto con que tipo de comprobante declaro la prepaga se me la debitan de la cuenta

    Anónimo dijo...

    hola hay un cliente que de mala manera siempre viene a mi negocio hace su compra y me exige que tenga su nit, nombre fiscal y dirección como parte de mi obligación al facturarle lo que no creo que sea de esa manera ya que en todos los lugares a los que voy tengo que ser yo quien de mi nit y datos
    me podrían explicar si estoy en lo correcto? en que es el cliente quien tiene la obligación de porveer de sus datos a la empresa que le facture?
    gracias

    Anónimo dijo...

    hola , llevo de alquiler en un negocio de hosteleria 3años y medio ... el dueño se no ha querido entregarme nunca una factura de como le pago el alquiler ... yo aporto para hacer el iva los comprobantes del banco ... ahora me entero que es su obligacion ... si denuncio .. ¿le pueden poner una multa ?? gracias

    Anónimo dijo...

    si tienes uma factura de compra a un agricultor y tu eres el cliente, pero en este caso de regimen especial dr agricultura tu haces la factura, puedes contabilizarla en la liquidacion de iva del siguiente trimestre al de emision de dicha factura???

    Anónimo dijo...

    Buenos días,
    Tengo una sl, que pasa si emito una factura que nos está dentro del objeto social de la empresa.
    Un saludo

    Diseño web dijo...

    Buen artículo, gracias por compartir, es de mucha utilidad.

    Anónimo dijo...

    He comprado un coche de segunda mano en un establecimiento y no me han dado factura y me han engañado en el quilometraje q hago

    María T. dijo...

    Buenas tardes, consulta a partir de qué monto se emite factura?

    Ersébet von Schlotterstein dijo...

    Buenas tardes,

    Llevo un año y medio como autónoma y hoy me ha llegado un mail de un cliente pidiéndome lo siguiente:

    Te escribo porque nos disponíamos a contabilizar la factura por tus servicios, y para que nuestro sistema nos admita un 9% de IRPF necesitaríamos un certificado de la fecha en que te has dado de alta en Hacienda. ¿podrías mandármelo por e-mail?

    ¿Es obligatorio dárselo? son una gente muy pesada y no sé si lo hacen por fastidiar o si realmente lo necesitan y estoy en la obligación de dárselo. No me hace gracia estar dando datos personales míos más de los necesarios.

    Muchas gracias por tu tiempo.

    Unknown dijo...

    Buenos dias

    El año pasado firme un contrato con un fotógrafo para hacer un reportaje de boda, en el contrato indica las condiciones y el precio con el iva incluido. A la firma de el se entrego 1/3 del importe tal y como se habia estipulado en el contrato, el dia de la boda otro tercio y en la entrega del álbum el tercio restante, pues bien, he pedido factura puesto que he pagado iva y el fotógrafo me dice que no es necesario, que con el contrato es suficiente puesto que en el contrato dice que el álbum no me lo entrega hasta pagarle el total del importe y como ya me lo ha entregado significa esto que ya tengo el justificante de pago, pienso que me están estafando el iva al no emitirme factura total o por los pagos anticipados, ¿estoy en lo cierto o lleva razon el fotógrafo?

    Anónimo dijo...

    Buenas tardes, necesito información por favor, queremos alquilar una casa para nuestras vacaciones, hemos llegado a un acuerdo económico y me dicen que si quiero factura hay que sumarle el IVA, el precio está en su web. dicen que ellos son intermediarios y que la empresa madre es Inglesa y está exenta de IVA, pero yo he tenido todo el trámite con una empresa española? dicen que nadie les pide factura!! me pueden ayudar? gracias

    Jesus Molineta dijo...

    es posible emitir una factura de compra (no de venta)?

    Anónimo dijo...

    Hola, tengo una duda, en agosto compré un coche de ocasión a un particular, pero realmente el vehiculo esta a nombre de empresa, y necesito la factura sellada por dicha empresa para transferirlo, insisto en que me la envien, pero no lo hacen.... es denunciable? muchas gracias.

    Manuel dijo...

    Hola, un cliente internacional nos pide que por temas de presupuestos debemos de facturar material no fabricado ni entregado aun con fecha diciembre de 2015. El material se entregará en 2016. ¿Cual es el tratamiento de dichos ingresos que en principio de deberían de devengar en 2016? ¿debo hacer las facturas? ¿fiscalmente hay que declarar el ingreso en 2015? Gracias.

    Unknown dijo...

    Yo tengo una pregunta soy una empresa y trabajo con mas empresas, una de ellas le hago pedidos les pago pero no me emiten las facturas hasta que no me envían la mercancía aunque el pago se haya realizado un mes antes. Eso esta bien??

    Unknown dijo...

    Una empresa le hemos abonado entre sept. y octubre, el importe de un albarán. Y le solicitamos 2 veces la factura en diciembre. Nos la ha efectuado en enero 2016, y nos dice que no puede efectuar facturas en el ejercicio anterior.
    Es legal eso? puedo tener problemas o lo tendrá el proveedor.
    Ya que es una cantidad importante de IVA, y creo que quiere "pasar" a otro ejercicio el IVA repercutido.
    Muchas gracias.

    Unknown dijo...

    Una empresa le hemos abonado entre sept. y octubre, el importe de un albarán. Y le solicitamos 2 veces la factura en diciembre. Nos la ha efectuado en enero 2016, y nos dice que no puede efectuar facturas en el ejercicio anterior.
    Es legal eso? puedo tener problemas o lo tendrá el proveedor.
    Ya que es una cantidad importante de IVA, y creo que quiere "pasar" a otro ejercicio el IVA repercutido.
    Muchas gracias.

    Anónimo dijo...

    Hola! Tengo una duda, una compañía de seguros esta obligada a emitir facturas de los recibos que cobra a sus asegurados por la prima?

    Anónimo dijo...

    Puede un ayuntamiento pagar servicios sin que se haya emitido la factura ? Un tiquet de caja se considera una factura ? Puede un ayuntamiento pagar servicios prestados por un hotel sin la factura con el iva desglosado, solo aparece una nota con la descripcion y el total . Gracias.

    Anónimo dijo...

    Hola emiti unas facturas la cual no correspondian alos numeros correpondientes salteandome unas 17 talonarios , se podra aun solucionar eso,o abra algun riesgo alguno necesito su repuesta Gracias

    Unknown dijo...

    buenas tardes. Hace un año y medio cambien las puertas de casa y desde entonces estoy pidiendo la factura pero no me la hacen, yo he pagado el IVA, despues de tanto tiempo y pasado el año fiscal, pueden hacerla o estan obligados a devolverme el IVA?. Por favor ruego respuesta

    Unknown dijo...

    buenas tardes. Hace un año y medio cambien las puertas de casa y desde entonces estoy pidiendo la factura pero no me la hacen, yo he pagado el IVA, despues de tanto tiempo y pasado el año fiscal, pueden hacerla o estan obligados a devolverme el IVA?. Por favor ruego respuesta

    Unknown dijo...

    Hola, a mi me paso algo parecido con el fotógrafo de la boda y como no me hacia factura fui a Hacienda a denunciarlo y me dijeron que si la factura era menor de 3000 no me iban hacer ni caso,,,finalmente y tras muchas peticiones me envio la factura pero en una excel y con dudosa validez, pero al menos era mi justificante de pago y no insisti mas

    Unknown dijo...

    Hola,
    Alquilaremos una sala de teatro y realizaremos exhibiciones durante 8 días de nuestra función. Alguien tiene idea de cómo debemos facturar (a quién) el dinero cobrado de las entradas? Somos asociación sin animo de lucro y entiendo que la sala nos emitirá una factura por el alquiler. Después, pero, el dinero que cobremos del público, es para nosotros entero, cómo facturamos eso? es posible?

    Muchísimas gracias!
    Mar

    Fran Arrow dijo...

    Hola, buenas tardes:
    Recientemente me matriculé en un Master, y con motivo de desgravarme tal actividad, solicité la factura del importe total a la Universidad que lo impartía. Su respuesta primera fue que no tenian por qué hacerlo ya que no solicité la factura antes de realizar la matrícula. Les informé que era mi derecho obtener la factura, el suyo realizarla y guardarla al menos 5 años. Su respuesta última es que para recibir la factura debo rellenar una solicitud de Facutura, con firma y sello y además adjuntar un documento que certifique que estoy dado de alta como autónomo en la Seguridad Social.. ¿Es esto legal? ¿Deberían enviarme la factura bajo estas condiciones?
    Gracias
    Fran

    Anónimo dijo...

    Hola. Me gustaría hacerles una pregunta con respecto a la emisión de facturas. Recientemente he ganado un premio de relato corto que está patrocinado por un ayuntamiento. Me dicen desde el ayuntamiento que para poder cobrar tengo que remitirles cubierta y firmada una factura que me han enviado por internet en la que aparece el importe del premio, que es de 300 e (menos el iva) Me gustaría saber qué obligación tengo yo de enviar ésta para poder cobrar. Una persona conocida ganó el mismo premio, cubrió y mandó por internet esta factura y un año más tarde todavía no le han pagado (cuando el plazo para el cobro era de tres meses).
    Espero que puedan ayudarme.
    Gracias

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