domingo, 2 de octubre de 2011

La valoración de los bienes en el Impuesto sobre el Patrimonio


Ya conocemos la dinámica de liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio por lo que el siguiente paso que debemos dar para el correcto cumplimento de las obligaciones fiscales es saber cómo se deben valorar los bienes, derechos, cargas, gravámenes y deudas que van a pasar a formar parte de la base imponible.

La regla general determina que los bienes y derechos se valoraran por su valor de mercado a fecha de devengo del impuesto, es decir a 31 de diciembre de cada año. Sin embargo la propia Ley del Impuesto introduce numerosas excepciones debemos conocer.

En primer lugar debemos tener claro que existen una serie de bienes y derechos que están exentos del Impuesto, por lo que no los incluiremos en la base imponible y no tributaran. Son los siguientes:
  • La vivienda habitual, tal como aparece definida en el artículo 68.1 3º de la Ley del IRPF, hasta un importe máximo de 300.000 euros.
  • El ajuar doméstico.
  • Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
  • Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.
  • Objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades que aparecen en el artículo 26.4 de la Ley del Patrimonio Histórico Español. Aunque superen dichas cantidades también estarán exentos si han sido cedidos a museos e instituciones culturales.
  • La obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor.
  • Derechos consolidados de partícipes y beneficiarios de planes de pensiones.
  • Derechos económicos que correspondan a primas satisfechas a planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, planes de previsión social empresarial, seguros colectivos, y seguros privados que cubran la dependencia.
  • Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor, y en el caso de la propiedad industrial no estén afectos a actividades empresariales.
  • Los bienes y derechos de las personas físicas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional habitual, siempre que la ejerzan de forma directa y supongan para estas su principal fuente de renta. En caso de matrimonio estos bienes y derechos estarán exentos para ambos cónyuges siempre que estos requisitos se cumplan para cualquiera de ellos.
  • La plena propiedad, la nuda propiedad, y el usufructo vitalicio sobre participaciones en entidades de cualquier tipo, coticen o no, que cumplan los siguientes requisitos: a) que no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entiende que una actividad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario cuando durante más de 90 días en el ejercicio más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades económicas, b) que la participación del sujeto pasivo sea de al menos del 5% del capital de forma individual, o del 20% conjuntamente con sus parientes hasta segundo grado, c) que el sujeto pasivo ejerza funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que supere el 50% de sus rendimientos del trabajo, profesionales y empresariales.
Una vez que conocemos que bienes y derechos no forman parte de la base de imponible debemos ocuparnos de la valoración de los que sí lo van a hacer, sabiendo como ya hemos indicado que la regla general de valoración establece que los bienes y derechos de contenido económico se valorarán por su precio de mercado a fecha de devengo del impuesto.

No obstante, habrá una serie de elementos patrimoniales que tendrán una valoración específica. Son los siguientes:
  • Bienes inmuebles (tanto de naturaleza rústica como urbana): se valorará por el mayor de estos tres valores: a) valor de adquisición, b) valor catastral, c) valor comprobado por la Administración a efecto de otros tributos.
  • Bienes inmuebles en construcción: suma de las cantidades invertidas en la construcción a 31 de diciembre más el valor patrimonial del solar.
  • Contratos de multipropiedad sobre bienes inmuebles: si el contrato de multipropiedad supone la titularidad del inmueble se aplicaran las reglas anteriores, en caso contrario se valorará por el precio de adquisición del derecho de multipropiedad.
  • Bienes afectos a actividades empresariales o profesionales: en caso de que la actividad lleve contabilidad ajustada al Código de Comercio se valoraran por la diferencia entre el activo real y el pasivo exigible, en caso contrario se aplicaran las demás normas del Impuesto sobre Patrimonio. Los bienes inmuebles se valoraran en todo caso como hemos indicado previamente, salvo que se desarrolle una actividad empresarial de construcción o promoción inmobiliaria y formen parte del activo circulante.
  • Depósitos en cuentas corrientes, a la vista, o a plazo: se valoraran por la mayor de estas dos cantidades: a) saldo a 31 de diciembre, b) saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Para el cálculo del saldo medio no se tendrán en cuenta las cantidades destinadas a la compra de elementos patrimoniales ni a la cancelación de deudas.
  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados: se valorarán por el valor de negociación media del cuarto trimestre del año.
  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios no negociados en mercados organizados: se valorarán por su nominal.
  • Valores representativos de la participación en fondos propios de entidades negociados en mercados organizados: se valorarán por el valor de negociación media del cuarto trimestre del año.
  • Valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no negociados en mercados organizados: pueden darse dos situaciones: a) en caso de que el último balance aprobado haya sido auditado y la auditoría resulte favorable, se tomará el valor teórico resultante del balance, b) si el último balance aprobado no ha sido auditado o bien la auditoría ha resultado desfavorable se tomará como valor el mayor de los tres siguientes: valor nominal, valor teórico resultante del último balance, o el que resulte de capitalizar al 20% el promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios cerrados.
  • Acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva: será el valor liquidativo a 31 de diciembre.
  • Participaciones en el capital social de cooperativas: la valoración será el importe total de las aportaciones sociales desembolsadas resultante del último balance aprobado, con deducción de las pérdidas sociales no reintegradas.
  • Seguros de vida: se valorarán por el valor de rescate a 31 de diciembre.
  • Joyas y pieles de carácter suntuario: se valorarán por su valor de mercado a 31 de diciembre.
  • Vehículos, embarcaciones o aeronaves: se valorarán por su valor de mercado a 31 de diciembre.
  • Objetos de arte y antigüedades: se valorarán por su valor de mercado a 31 de diciembre.
  • Derechos reales: se valorarán de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Concesiones administrativas: se valorarán de acuerdo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial  adquiridos a terceros: se valorarán por su valor de adquisición.
  • Opciones contractuales: se valorarán de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Deudas: se valoraran por su nominal a 31 de diciembre, siendo únicamente deducibles si están debidamente justificadas. No serán objeto de deducción: a) las cantidades avaladas, b) la hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, c) las deudas contraídas para la adquisición de bienes exentos. En caso de que la exención sea parcial, será deducible la parte proporcional de las deudas que se corresponda con la proporción del bien que no esté exenta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.