viernes, 30 de septiembre de 2011

La liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio



Una vez restablecido el Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2011 y 2012 es conveniente conocer la dinámica de liquidación del Impuesto. Para ello debemos aplicar las reglas contenidas en la Ley del Impuesto sobre Patrimonio.

Tal como está concebido el tributo, la inmensa mayoría de los españoles no estarán obligados a su presentación, ya que sólo tendrán que pagarlo los contribuyentes cuyo patrimonio sea superior a 700.000 euros, una vez restada del patrimonio la vivienda habitual del contribuyente hasta un valor máximo de 300.000 euros. Además, al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas es posible que alguna de ellas eleve el mínimo exento.

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, de tal forma que cuando hablamos de patrimonio neto estamos indicando que se gravan todos los bienes y derechos de los que la persona sea titular, restándosele a estos las cargas, gravámenes y deudas que afecten a su patrimonio.

La fecha del devengo del Impuesto es el 31 de diciembre de cada ejercicio, es decir se grava el patrimonio que el contribuyente tenga a esa fecha, si bien se presume (salvo prueba en contrario) que forman parte del patrimonio del contribuyente todos los bienes que le hubieran pertenecido en una fecha anterior a la del devengo. Así, si una persona fallece en fecha distinta al día 31 de diciembre no estará obligada a presentar el Impuesto ya que su patrimonio habrá venido a engrosar el de sus herederos.

En caso de cotitularidad de algún bien o derecho, estos sólo se declararán por el porcentaje de titularidad que se posea. De esta forma en un matrimonio los bienes comunes a ambos cónyuges se incluirán por mitad en las declaraciones del Impuesto de cada uno de los cónyuges.

Dentro del Impuesto sobre el Patrimonio hay dos categorías diferentes de sujetos pasivos, y por tanto dos formas diferentes de tributar:
  • Sujetos pasivos por obligación personal: personas físicas con residencia habitual a efectos del IRPF en España (generalmente cuando permanezcan en España más de 183 días o radique en España el núcleo principal de sus intereses económicos). Tributaran por todo su patrimonio, independientemente de donde estén situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos, ya sea en España o en el extranjero. 
  • Sujetos pasivos por obligación real: personas físicas que no tengan su residencia habitual en España a efectos del IRPF (generalmente cuando no permanezcan en España más de 183 días o no radique en España el núcleo principal de sus intereses económicos). Tributaran únicamente por los bienes y derechos que estén situados o puedan ejercitarse en España. Los sujetos pasivos por obligación real están obligados a nombrar a un representante ante la Administración Tributaria, de tal forma que en caso de no hacerlo podrán ser sancionados. 
La base imponible estará compuesta por el patrimonio neto del sujeto pasivo, que se obtendrá restándole al valor de los bienes y derechos de los que sea titular las cargas y gravámenes que pesen sobre los elementos patrimoniales, así como las deudas personales.

Para obtener la base imponible debemos proceder a valorar todos los bienes,derechos, cargas, gravámenes y deudas del sujeto pasivo según las reglas de valoración que incluye el propio Impuesto sobre el Patrimonio; teniendo en cuenta que existen bienes que están exentos de tributación, como por ejemplo la vivienda habitual del contribuyente hasta un valor de máximo de 300.000 euros.

Para los sujetos pasivos por obligación personal base liquidable se obtendrá restándole a la base imponible el mínimo exento que haya sido aprobado por cada Comunidad Autónoma. En caso de que la Comunidad Autónoma no haya aprobado ninguno, quedará fijado en 700.000 euros. Esta última cantidad será la que podrán aplicarse como mínimo exento los sujetos pasivos por obligación real.

Para la obligación personal de contribuir la cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base liquidable la escala aprobada por cada Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no ha aprobado ninguna se utilizará la siguiente:

Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
-
-
-
-
Hasta euros
Euros
Hasta euros
(%)
0,00
0,00
167.129,45
0,20
167.129,45
334,26
167.123,43
0,30
334.252,88
835,63
334.246,87
0,50
668.499,75
2.506,86
668.499,76
0,90
1.336.999,51
8.523,36
1.336.999,50
1,30
2.673.999,01
25.904,35
2.673.999,02
1,70
5.437.998,03
71.362,33
5.347.998,03
2,10
10.695.996,06
183.670,29
en adelante
2,50

Esta misma escala se aplicará para los sujetos pasivos por obligación real de contribuir.

Existe un límite sobre la cuota íntegra de los sujetos pasivos por obligación personal, de tal forma que la suma de las cuotas del Impuesto sobre el Patrimonio y del IRPF no podrá superar el 60% de la base imponible del IRPF. Así, si esta suma supera el límite se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta en un máximo del 80%.

Además únicamente aquellos sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que tengan bienes y derechos que radiquen o que puedan ejercitarse en el extranjero, podrán deducirse la menor de estas dos cantidades en concepto de deducción por doble imposición internacional: 
  • Los impuestos pagados en el extranjero por bienes que también tributen en el Impuesto sobre Patrimonio español.
  • El resultado de aplicar el tipo medio del Impuesto sobre Patrimonio a la parte de base imponible que se corresponda con los bienes gravados en el extranjero. 
Por último, estarán obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre Patrimonio los contribuyentes que se encuentren en alguna de estas dos situaciones: 
  • Contribuyentes cuya declaración por el Impuesto resulte a pagar.
  • Contribuyentes a los que aunque la declaración no les dé un resultado a pagar, el valor total de sus bienes y derechos sea superior a dos millones de euros.

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