jueves, 20 de octubre de 2011

Las retenciones en el Impuesto sobre la Renta


La exigencia de retener cantidades a cuenta del Impuesto sobre la Renta es una importante obligación tributaria que es independiente del pago del Impuesto. El no retener correctamente cantidades, estando obligado a ello, puede ser castigado con una sanción grave o muy grave con una multa que irá desde el 50% hasta 150% de las cantidades no retenidas.

Es importante diferenciar las retenciones de los ingresos a cuenta. Ambos son pagos a cuenta del Impuesto, y aunque son conceptos muy similares no son exactamente iguales. Las retenciones consisten en que el pagador de una retribución dineraria se queda con un porcentaje de esta, ingresando esta cantidad en el Tesoro Público a nombre del contribuyente. Los ingresos a cuenta funcionan sobre la misma base, con la diferencia de que al realizarse sobre retribuciones en especie no se puede retener parte de estas retribuciones especie (al no ser dinero) por lo que el ingreso en el Tesoro habrá de hacerse mediante un pago adicional.

¿Qué rentas están sujetas a retención o a ingreso a cuenta?
  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario.
  • Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Rendimientos de actividades profesionales.
  • Rendimientos de actividades empresariales desarrolladas en estimación objetiva (módulos) en alguno de los epígrafes señalados en el artículo 95.6.2º del Reglamento del IRPF.
  • Rendimientos de actividades agrícolas o ganaderas.
  • Rendimientos de actividades forestales.
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
  • Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
  • Ganancias patrimoniales obtenidas en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
¿Qué rentas están exentas de retención o ingreso a cuenta?
  • Las declaradas exentas según la normativa del IRPF, salvo los dividendos.
  • Dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
  • Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos cuando se de cualquiera de estas tres situaciones:
    1. Arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados.
    2. Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales. 
    3. Cuando el arrendador esté dado de alta en algún epígrafe del las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que le faculte para el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos y la cuota del epígrafe no resulte cuota cero.
  • Rendimientos procedentes de las Letras del Tesoro.
  • Primas de conversión de obligaciones en acciones.
  • Rendimientos de cuentas en el exterior abonados por establecimientos permanentes en el extranjero de entidades residentes en España.
  • Rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito (por ejemplo los bonos con cupón o intereses periódicos) que estén representados mediante anotaciones en cuenta y que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español.
  • Premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de la normativa estatal o autonómica, así como aquellos cuya base de retención sea inferior a 300 euros.
  • Rendimientos que procedan de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones, salvo que procedan de beneficios no distribuidos.
  • Ganancias patrimoniales obtenidas en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva cuando no proceda su cómputo según el artículo 94 de la Ley del IRPF.
¿Quiénes están obligados a retener o a ingresar a cuenta?
  • Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Las personas físicas que realicen actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
  • Las personas físicas y jurídicas y demás entidades no residentes en España, que operen en el país mediante establecimiento permanente.
  • Las personas físicas y jurídicas y demás entidades no residentes en España, que operen en el país sin contar con un establecimiento permanente, respecto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto a otros tipos de rendimientos que constituyan gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Entidades aseguradoras y fondos de pensiones de otros países de la UE por las operaciones realizadas en España. 
¿En qué momento hay que retener o ingresar a cuenta?
 
La obligación de retener o ingresar a cuenta nace en el momento en que se abonen las rentas correspondientes, salvo para los rendimientos del capital mobiliario y  las ganancias patrimoniales obtenidas en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Los contribuyentes imputarán las retenciones o ingresos a cuenta al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, independientemente del momento en que se hayan practicado estos últimos. 

¿Qué ocurre si se ha retenido o ingresado a cuenta de forma incorrecta? 

Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido por causa imputable al retenedor, el contribuyente deducirá en su impuesto la cantidad que debió haber sido retenida, salvo en el caso de percepciones satisfechas por el Sector Público.

Asimismo cuando exista obligación de ingresar a cuenta, se presumirá que dicho ingreso ha sido efectuado. 

¿Qué otras obligaciones formales tienen retenedor y contribuyente? 

Los pagadores deben comunicar al contribuyente la retención o ingreso a cuenta practicado en el momento que abonen las rentas, indicando además el porcentaje aplicado, salvo en los rendimientos de actividades económicas.

Asimismo, el retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir al contribuyente una certificación acreditativa de las retenciones practicadas y de los ingresos a cuenta efectuados, siempre antes del inicio del periodo de declaración del impuesto. No hacerlo supone una sanción leve por importe de 150 euros.

El incumplir el deber de sigilo exigido a retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta supone una multa de 300 euros por cada dato o conjunto de datos.

Los contribuyentes deberán comunicar al retenedor las circunstancias propias que determinen el tipo de retención o ingreso a cuenta. En caso de incumplimiento la sanción podrá ser leve o muy grave, siendo del 35% o del 150% de la diferencia entre la cantidad que debió haberse retenido y la realmente retenida.

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