El
Gobierno aprobó en el día de ayer un Real Decreto en virtud del cual los becarios cotizaran a la Seguridad Social a
partir del próximo 1 de noviembre de 2011. Asimismo también se podrá solicitar
el reconocimiento de los periodos cotizados en prácticas realizadas antes de
esa fecha.
Las
cotizaciones de los becarios serán sufragadas en parte por los propios
becarios, aunque el importe principal corresponderá a las empresas u organismos
donde realicen sus prácticas. Las reglas a aplicar serán las mismas que para
los contratos de formación y aprendizaje.
De
esta forma quedaran encuadrados en el Régimen General de la Seguridad social,
teniendo derecho a las correspondientes prestaciones por contingencias comunes,
profesionales y formación profesional, no así por desempleo, concepto al que no
se habrá de cotizar como tampoco al Fondo de Garantía Salarial.
Se podrá cotizar por prácticas realizadas
en los dos años anteriores.
Las
personas que hayan realizado una beca en España o en el extranjero podrán firmar por una única
vez un convenio especial con la Seguridad Social que les permita recuperar hasta
dos años de cotización de cara al cobro de una futura pensión.
Estas prácticas deberán ser certificadas por la empresa u
organismo en las que se realizaron finalizando el plazo para hacerlo el 31 de
diciembre de 2012.
En este caso, el total
de las cotizaciones correrá a cargo de los antiguos becarios, que podrán optar
por fraccionar el pago en el doble de tiempo que quieran regularizar (así si se
quieren regularizar 6 meses, el pago se podrá realizar a lo largo de 12 meses).
La base de cotización será la mínima de contingencias comunes a la que se le
aplicará un coeficiente reductor del 0,77.
En este enlace se puede obtener información más detallada al respecto.
En este enlace se puede obtener información más detallada al respecto.
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