En
el presente artículo y el siguiente vamos analizar los aspectos fundamentales que
determinan la obligación de formular
cuentas anuales consolidadas.
En
materia de consolidación de cuentas anuales, la normativa básica está formada por
los artículos 42 a 49 del Código de Comercio, el Real Decreto que aprueba las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y el Plan General de Contabilidad en sus normas de valoración 19 a 21 y en cuanto a la estructura y
contenido de las cuentas anuales.
El primer paso de
nuestro estudio consistirá en distinguir entre los conceptos de grupo de
sociedades (llamados grupos de subordinación o verticales), que son los únicos
obligados a consolidar; y las sociedades multigrupo y asociadas (grupos de
coordinación u horizontales), no obligados a consolidar.
Los grupos de sociedades se caracterizan por estar formados por una sociedad dominante que ejerce un
control directo o indirecto sobre otra u otras sociedades dependientes. Las
sociedades multigrupo son aquellas sobre las que dos o más sociedades ejercen control
sin que las primeras lleguen a ser dependientes. Por último las sociedades
asociadas son aquellas en las que otras ejercen una influencia significativa en
su gestión sin ser tampoco dependientes.
GRUPOS DE SOCIEDADES:
A
efectos de la consolidación de cuentas, el grupo
de sociedades está formado por una sociedad dominante y todas las
sociedades que de ella dependan. Se define a la sociedad dominante como aquella
que ejerza, o pueda ejercer, ya sea de forma directa o indirecta, el control
sobre otras (que llamaremos dependientes o dominadas) cualquiera que sea su
forma jurídica y con independencia de donde esté radicado su domicilio social.
Únicamente
si estamos ante un grupo de sociedades existirá obligación de consolidar, realizándose
la consolidación por el método de integración global.
Por
control sobre otras sociedades entendemos
la posibilidad de dirigir las políticas financieras y de explotación,
con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades.
La
normativa establece expresamente que se presume la existencia de control cuando
una sociedad dominante se encuentre con otra sociedad dependiente en alguna de
las siguientes situaciones:
- Posea la mayoría de los derechos de voto.
- Pueda nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
- Pueda disponer de la mayoría de los derechos de voto en virtud de acuerdos celebrados con terceros.
- Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
Para
determinar los derechos de voto de la sociedad dominante en la dominada
sumaremos no sólo los que esta posea directamente, sino también los que
correspondan a otras sociedades dependientes o aquellos de los que dispongan
concertadamente con otras personas.
Es
posible que aunque la sociedad dominante no tenga la mayoría de los derechos de
voto, o su participación sea minoritaria o incluso no tenga ninguna
participación, existan otra serie de situaciones que pueden determinar la
existencia de control:
- Las actividades de la entidad dominada se dirigen en nombre y de acuerdo a las necesidades de la sociedad dominante.
- La sociedad dominante tiene poder de decisión en la entidad dominada o ha predefinido las actuaciones de esta.
- La sociedad dominante tiene derecho a obtener la mayoría de beneficios de la entidad dominada.
- La sociedad dominante tiene la mayor parte de los riesgos residuales o de propiedad de la entidad dominada o de los activos de esta, con el fin de obtener beneficios económicos de su actividad.
Esta
lista no es cerrada, con lo cual habrán de estudiarse otras circunstancias análogas.
En todo caso, para valorar si una entidad forma parte del grupo debemos
estudiar la participación del grupo en los riesgos y beneficios de la entidad o
la capacidad de esta para participar en las decisiones de explotación y
financieras. Si una vez analizadas estas circunstancias persisten las dudas
sobre la existencia de control, las entidades serán incluidas en las cuentas
anuales consolidadas.
SOCIEDADES MULTIGRUPO:
Son
sociedades multigrupo aquellas, que
sin ser sociedades dependientes, son gestionadas por otra u otras sociedades
del grupo con otras personas ajenas al mismo, ejerciendo un control conjunto. Un
buen ejemplo de este tipo de sociedades serian las uniones temporales de
empresas. Se entiende que existe control conjunto cuando además de participar
en el capital, existe algún tipo de acuerdo que obliga a que las decisiones
estratégicas se tomen de forma unánime entre los que ejercen el control
conjunto.
Existe
la posibilidad de incluir a las sociedades multigrupo en las cuentas consolidadas
en proporción al porcentaje que se posea en su capital social (método de
integración proporcional). En caso de no optar por esta posibilidad las
sociedades multigrupo se incluirán en el balance consolidado como una partida
independiente (procedimiento de puesta en equivalencia o método de la
participación).
SOCIEDADES ASOCIADAS:
Por
último, son sociedades asociadas
aquellas en la que alguna o varias de las sociedades del grupo ejerzan una
influencia significativa en su gestión. Se entiende que existe influencia
significativa en la gestión cuando se cumplan
de forma simultánea dos requisitos:
- Que una o varias sociedades del grupo participen en la sociedad asociada.
- Que se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control, ni el control conjunto de la misma.
Se
presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa
cuando una o varias sociedades del grupo posean, al menos, el 20 por 100 de los
derechos de voto de una sociedad que no pertenezca al grupo.
Existen
además, otra serie de circunstancias que pueden indicar la existencia de una
influencia significativa, siempre y cuando se tenga alguna participación en la
sociedad:
- Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la sociedad participada.
- Participación en los procesos de fijación de políticas, entre las que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones.
- Transacciones de importancia relativa con la participada.
- Intercambio de personal directivo.
- Suministro de información técnica esencial.
Las
sociedades asociadas se incluirán en el balance consolidado como una partida
independiente (procedimiento de puesta en equivalencia o método de la
participación).
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