domingo, 20 de noviembre de 2011

Las deudas con Hacienda se podrán pagar por teléfono



A partir del próximo 1 de diciembre será posible saldar telefónicamente las deudas contraídas con Hacienda. Esta posibilidad estará disponible únicamente para personas físicas con deudas ya vencidas (en periodo ejecutivo de pago) cuyo importe no supere los 18.000 euros.

Para acceder a este servicio los contribuyentes deberán llamar al teléfono 901.200.345 indicando los datos que aparecerán en la carta de pago que habrán recibido previamente, procediéndose a cagar el importe de la deuda en la cuenta corriente que haya dado el contribuyente. Se prevé que este sistema de pago se podrá aplicar en la próxima campaña de la renta.

Según indicó el director de la Agencia Tributaria, José María Meseguer, los contribuyentes con deudas inferiores a 18.000 euros suponen el 91% del total, aunque sólo concentran el 11% de la deuda total. Por contra, los contribuyentes con deudas superiores a 1,5 millones de euros sólo suponen el 1,6% del número total de contribuyentes aunque suponen el 65% del volumen deuda con el fisco.

Debido al elevado déficit que padecen las arcas públicas, desde el Ministerio de Economía y Hacienda se viene presionando a la Agencia Tributaria para que agote todas las posibles fuentes de ingresos, acelerando la finalización de los procedimientos de comprobación abiertos o iniciando nuevos programas de inspección.

Meseguer avanzó que la cantidad que se espera recaudar en 2011 en la lucha contra el fraude fiscal será similar a la de 2010, unos 10.000 millones de euros. Asimismo anunció que la Inspección de Hacienda está llevando a cabo una campaña de visita a 7.000 locales comerciales con facturas eléctricas elevadas y sin actividad económica declarada para aflorar economía sumergida. Este medio de control basado en los consumos eléctricos facturados también se puede extender para la detección de alquileres no declarados.

Asimismo se ha dado orden a los inspectores de hacienda para que analicen los pagos fraccionados realizados por el Impuesto de Sociedades en ejercicios anteriores y sancionen en caso de que se hubiera ingresado una cantidad inferior a la debida. Esta medida trata de evitar la práctica consistente en realizar pagos fraccionados menores a los que corresponderían regularizando la situación en la declaración final del Impuesto, aprovechándose del escaso control que venía realizando Hacienda sobre estos pagos a cuenta.

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