A
partir del próximo 1 de diciembre será posible saldar telefónicamente las
deudas contraídas con Hacienda. Esta posibilidad estará disponible únicamente
para personas físicas con deudas ya vencidas (en periodo ejecutivo de pago)
cuyo importe no supere los 18.000 euros.
Para
acceder a este servicio los contribuyentes deberán llamar al teléfono 901.200.345 indicando los datos que aparecerán en la carta de pago
que habrán recibido previamente, procediéndose a cagar el importe de la deuda
en la cuenta corriente que haya dado el contribuyente. Se prevé que este
sistema de pago se podrá aplicar en la próxima campaña de la renta.
Según
indicó el director de la Agencia Tributaria, José María Meseguer, los
contribuyentes con deudas inferiores a 18.000 euros suponen el 91% del total,
aunque sólo concentran el 11% de la deuda total. Por contra, los contribuyentes
con deudas superiores a 1,5 millones de euros sólo suponen el 1,6% del número
total de contribuyentes aunque suponen el 65% del volumen deuda con el fisco.
Debido
al elevado déficit que padecen las arcas públicas, desde el Ministerio de
Economía y Hacienda se viene presionando a la Agencia Tributaria para que agote
todas las posibles fuentes de ingresos, acelerando la finalización de los
procedimientos de comprobación abiertos o iniciando nuevos programas de
inspección.
Meseguer
avanzó que la cantidad que se espera recaudar en 2011 en la lucha contra el
fraude fiscal será similar a la de 2010, unos 10.000 millones de euros. Asimismo
anunció que la Inspección de Hacienda está llevando a cabo una campaña de
visita a 7.000 locales comerciales con facturas eléctricas elevadas y sin actividad
económica declarada para aflorar economía sumergida. Este medio de control
basado en los consumos eléctricos facturados también se puede extender para la
detección de alquileres no declarados.
Asimismo se ha dado
orden a los inspectores de hacienda para que analicen los pagos fraccionados realizados
por el Impuesto de Sociedades en ejercicios anteriores y sancionen en caso de
que se hubiera ingresado una cantidad inferior a la debida. Esta medida trata
de evitar la práctica consistente en realizar pagos fraccionados menores a los
que corresponderían regularizando la situación en la declaración final del
Impuesto, aprovechándose del escaso control que venía realizando Hacienda sobre
estos pagos a cuenta.
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