lunes, 13 de febrero de 2012

Aprobada la reforma laboral



El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó la esperada reforma laboral mediante Real Decreto-ley. Podemos calificar esta reforma como de calado, con medidas muy diversas que van desde un más que polémico abaratamiento del despido improcedente hasta la reforma de la negociación colectiva, pasando por la concesión de incentivos para la contratación de jóvenes desempleados.

Es posible que durante el trámite parlamentario de aprobación del Decreto-ley se produzcan modificaciones, que podrían tanto suavizar como hacer más agresiva esta reforma laboral.
Las principales medidas aprobadas en esta reforma son las siguientes:

BONIFICACIONES EN LA CONTRATACIÓN:

- Creación de un nuevo contrato “de apoyo a los emprendedores”. Las características de este contrato son:
  • Lo podrán firmar empresas de menos de 50 trabajadores.
  • El contrato debe ser por tiempo indefinido y a jornada completa.
  • El periodo de prueba será de un año.
  • El empleado contratado debe ser menor de 30 años.
  • Dará derecho a la empresa a una deducción fiscal de 3.000 euros sólo por la contratación del primer trabajador.
  • Adicionalmente, si el trabajador contratado está cobrando una prestación contributiva por desempleo, se añadirá a la deducción fiscal el 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir, con un máximo de 12 mensualidades. En este caso el trabajador podrá, si lo desea, compatibilizar el salario que reciba con el cobro del 25% de la prestación que tuviera pendiente de recibir.
- Se bonifica la contratación indefinida de jóvenes entre dieciséis y treinta años durante tres años. La bonificación será de 1.000 euros durante el primer año, 1.100 euros durante el segundo y 1.200 durante el tercero. Si se contrata a una mujer en sectores donde este poco representada, la bonificación se incrementará en 100 euros anuales. Para no perder las bonificaciones el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador durante tres años.

- Se bonifica durante tres años la contratación indefinida de desempleados mayores de cuarenta y cinco años que hayan estado desempleados al menos durante 12 meses en los 18 anteriores. La bonificación será de 1.300 euros por cada uno de los tres años. Si se contrata a una mujer en sectores donde este poco representada la bonificación se incrementará en 1.500 euros anuales. Para no perder las bonificaciones el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador durante tres años.

DESPIDO:

- Reducción de la indemnización por despido improcedente de los actuales 45 días por año trabajado a 33 días. Además también se reduce la cuantía máxima a percibir, pasando de las 42 mensualidades actuales a 24.

- Se prevé que los trabajadores con contratos firmados antes de la reforma mantengan la indemnización por despido improcedente anteriormente vigente por el tiempo transcurrido desde la firma inicial del contrato hasta la entrada en vigor de la reforma, aplicándose a partir de esta fecha la nueva indemnización aprobada.

- La indemnización por despido procedente por causas objetivas seguirá siendo de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades; aunque esta modalidad de despido se verá facilitada, ya que para acogerse a ella las empresas sólo tendrán que demostrar una caída de ventas durante tres trimestres consecutivos.

- Se abre la posibilidad de que las entidades y organismos que forman parte del sector público puedan extinguir la relación laboral con sus empleados por causas empresariales, como la mala situación económica. Esta medida no afectará en ningún caso al personal funcionario.

- Para justificar el absentismo del trabajador como causa de despido sólo se tendrá en cuenta el absentismo del propio empleado, eliminándose la vinculación entre el grado de absentismo del trabajador y el de la plantilla.

- Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores tendrán que articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.

- El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en las Pymes.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

- Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre cualquier otro.

- Se facilita a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue del convenio).

- Se elimina la ultractividad indefinida de los convenios. Así existirá un plazo máximo de dos años para firmar un nuevo convenio, pasado el cual, el anterior dejará de estar vigente y no se prolongará indefinidamente.

MOVILIDAD Y MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:

- Se autoriza la realización de horas extras en los contratos a tiempo parcial.

- Se elimina el sistema de clasificación de los trabajadores en categorías profesionales pasando a uno de grupos profesionales definidos más ampliamente. Con ello se pretende fomentar la movilidad funcional dentro de la empresa.

- La movilidad geográfica se deberá realizar mediante criterios objetivos para seleccionar a aquellos trabajadores con menores cargas familiares.

-  Se facilita que el empresario pueda modificar la jornada de trabajo, el horario y el sistema de rendimiento.

- Ante situaciones de disminución en la demanda se facilita la posibilidad de que el empresario pueda reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato al eliminarse la autorización administrativa previa para llevar a cabo esta medida.

- Se bonificará el 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por una suspensión o reducción de jornada. La duración máxima de la bonificación será de 240 días y estará condicionada a la estabilidad en el empleo. En caso de que finalmente se produzca una extinción de los contratos los trabajadores no verán mermado su derecho a la prestación por desempleo.

- Cuando el empresario lleve a cabo una modificación técnica a la que deba adaptarse el trabajador deberá ofrecerle un curso de formación. Durante este curso se suspenderá el contrato y el trabajador seguirá cobrando su salario.

OTRAS MEDIDAS:

- Se recupera la limitación del encadenamiento de contratos temporales. A partir del 31 de diciembre de 2012 estará prohibido encadenar contratos temporales más allá de 24 meses.

- Se amplía hasta los 29 años la edad máxima para poder firmar un contrato de formación y aprendizaje. Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá usar esta modalidad de contratación en otros sectores. Asimismo podrá recibir la formación en la propia empresa.

- Se introduce el derecho de los trabajadores a la formación. Los trabajadores con más de un año de antigüedad tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación acumulables por un periodo máximo de hasta tres años

- Los desempleados jóvenes de hasta 30 años, 35 años para el caso de las mujeres, podrán capitalizar el 100% de la prestación por desempleo al iniciar una actividad como trabajadores autónomos.

- Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal a actuar como agencias privadas de colocación. En ningún caso podrán cobrar a los trabajadores por sus servicios.

- Se fomentará que los desempleados que estén cobrando una prestación realicen tareas de interés general al servicio de la comunidad.

- Se limitan las cantidades que podrán recibir en concepto de indemnización los directivos de entidades bancarias intervenidas o financiadas por el FROB.

- Se limitan las indemnizaciones que podrán recibir los directivos de empresas públicas, siendo como máximo 7 días de salario por año trabajado con un máximo de seis mensualidades.

1 comentario:

Cancarro dijo...

El partido actual en el gobierno no tiene ni vergüenza ni decoro alguno, si querían hacer esta reforma laboral que es una bomba atómica contra los trabajadores deberían haberlo dicho antes y durante las elecciones y lo que dijeron fue todo lo contrario http://bit.ly/zLA9mE toda una salta de patrañas para engañar al pueblo, descontento con el anterior gobierno por realizar también recortes sociales importantes y la elevada tasa de paro.
Al haber llegado al gobierno con engaño y si están tan seguros de que sus votantes van a refrendar dicha reforma, que la sometan a referéndum, estoy seguro de que si se realizase o se volviesen a realizar las elecciones no iban a sacar ni una parte de los votos obtenidos mediante engaño, ¿quien gobierna aquí realmente, este el PP o el PSOE? los ex Lehman Brothers , en Grecia e Italia en sus cúpulas y aquí con su peón Luis de Guindos, ¿a que se dedica esta gente?, ¿donde nos quieren llevar?, ¿por que?, ¿de donde emanan las ordenes? ¿para quien trabajan realmente? http://bit.ly/auWCdS
Los trabajadores en este país somos por lo general gente pacifica que arreglábamos nuestros conflictos laborales en los juzgados porque teníamos una legislación que nos amparaba, ahora con tamaña agresión ejercida mediante este decreto ley de reforma laboral, o ponemos el culo o nos radicalizamos, puesto que no nos queda la vía jurídica que teníamos anteriormente para canalizar los desacuerdos.
Señores gobernantes vayan creando módulos para trabajadores sindicalistas en las cárceles, puesto que no nos dejan otra salida si queremos defender nuestros intereses.
Sino rectifican y reequilibran la balanza laboral hacia la parte mas débil, se augura un empobrecimiento general de la población, crecimiento exponencial de la violencia, tanto laboral, como sociopolitica.
Vergonzoso lo que quieren hacer de este país, colaborando con extranjeros, en tiempos de guerra eso tendría una pena muy severa.

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