domingo, 8 de mayo de 2011

Deducción en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual

El Real Decreto-ley de medidas para la recuperación económica y el empleo estableció una nueva deducción en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas. Gracias a esta deducción los contribuyentes del IRPF podrán deducirse parte de las cantidades que destinen a ciertas obras de mejora en su vivienda habitual. Veamos los requisitos para poder aplicar este incentivo fiscal.

¿Quién puede aplicar la deducción?

Podrán aplicar esta deducción los contribuyentes cuya suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 53.007,20 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

Sólo darán derecho a deducir las obras que se hayan ejecutado y pagado dentro del período que va desde el día 14 de abril de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010.

Únicamente serán deducibles las cantidades que hayan sido abonadas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta, pero en ningún caso las cantidades que hayan sido pagadas en efectivo.

Es muy importante señalar que los contribuyentes que se estén deduciendo por la adquisición de su vivienda habitual no tendrán derecho a practicar esta deducción.

¿Qué tipos de obra dan derecho a aplicar esta deducción?
 
Exclusivamente las siguientes, ya sean realizadas en la vivienda habitual o en el edificio donde esta se encuentre ubicada:

  • Las de mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud, y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y estanqueidad de los edificios. En particular, tienen tal consideración la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, u otros suministros, instalación de paneles solares, así como las que favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas (por ejemplo instalación de ascensores o rampas de acceso a los edificios) previstos en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
  • Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
  • Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicaciones que permitan en acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda.
En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas o similares.

¿Cuánto me puedo deducir?
 
El contribuyente podrá deducirse el 10% de la base de deducción. La base de deducción coincidirá con las cantidades pagadas, pero sometidas a unos límites máximos según la base imponible del contribuyente:

Base imponible
Base máxima
Porcentaje de
del contribuyente
de deducción
deducción
B.I. ≤ 33.007,20
4.000,00
10,00%
33.007,20 ≤ B.I. ≤ 53.007,20
4.000,00 - 0,2 x (B.I. - 33.007,20)
10,00%

Si en un ejercicio las cantidades satisfechas superan la base máxima de deducción podrán ser deducidas dentro de los cuatro ejercicios siguientes. En todo caso el importe máximo satisfecho que da derecho a deducción no podrá superar los 12.000 euros por vivienda.

Modificaciones en la deducción:

Aquellas obras de mejora realizadas a partir del 7 de mayo de 2011 pueden aplicarse un regimen de deducción más favorable que es objeto de análisis en este enlace.

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