sábado, 4 de junio de 2011

Modificaciones en la deducción de IRPF por obras de mejora en la vivienda

Hace pocas semanas estudiábamos la deducción en el IRPF por las obras de mejora en la vivienda. Sin embargo, el Gobierno ha establecido importantes modificaciones en esta deducción a través de la Disposición final primera del Real Decreto-ley de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

El primer aspecto a tener cuenta es que estas modificaciones únicamente afectaran a las obras realizadas a partir del 7 de mayo de 2011, por lo que las obras realizadas con anterioridad a esta fecha se regirán por el régimen anterior. En todo caso no se modifica la fecha límite para la realización de las obras de mejora, que seguirá siendo el 31 de diciembre de 2012.

Aspectos que se modifican:
  • La deducción se podrá practicar sobre cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente, es decir, no es necesario que sea la vivienda habitual de este, sino que podrá realizarse sobre segundas viviendas, o viviendas que tenga alquiladas a terceros.
  • El límite de la base imponible que permitirá al contribuyente poderse aplicar la deducción se eleva de los 53.007,20 € anteriores  a 71.007,20 €.
  • Para contribuyentes cuya base imponible se sitúe entre 53.007,20 € y 71.007,20 €, el cálculo de la base de deducción se realizará restando a 6.750 € el resultado de multiplicar 0,375 por la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 €.
  • Se eleva el tipo de deducción del 10% al 20% de la base de deducción.
  • La base de deducción máxima anual para cada contribuyente pasa de 4.000 € a 6.750 €.
  • El importe total de la obra que puede deducirse en varios ejercicios aumenta de los 12.000 € anteriores a 20.000 €.
 Aspectos que no sufren modificación:
  • No se modifica el tipo de obras que dan derecho a deducción.
  • Continuan sin ser deducibles las obras realizadas en garajes, jardines, parques, piscinas, pistas deportivas, o viviendas afectas a actividades económicas.
  • Se mantiene la imposibilidad de deducción de los pagos realizados en efectivo.
  • Esta deducción sigue siendo incompatible con la deducción por adquisición de la vivienda habitual.
Para obtener más información se puede consultar la nota informativa publicada por la Agencia Tributaria.

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