sábado, 18 de junio de 2011

Deducción por inversión en la vivienda habitual a partir del 01/01/2011

La fecha del 1 de enero de 2011 se ha convertido en un día importante en el ámbito tributario, pues fue a partir de este momento cuando entraron en vigor las modificaciones en el régimen de deducción por inversión en la vivienda habitual del IRPF que estableció el artículo 67 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

De esta forma, desde el 1 de enero, nos encontramos con que conviven diferentes regímenes de deducción que serán de aplicación dependiendo de la fecha en la que se hayan llevado a cabo las operaciones que originen el derecho a deducción, tal como veremos a continuación.

Régimen de deducción para inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2011:

Para todas aquellas inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2011, la posibilidad de practicar la deducción por inversión en la vivienda habitual podrá ejercitarse únicamente cuando la base imponible del contribuyente (suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro) sea inferior a 24.120,07 euros anuales.

La base máxima de deducción (el gasto deducible) dependerá del tipo de inversión realizada, afectando también el tipo de inversión al porcentaje de deducción que será el 15%  o el 20% de las cantidades invertidas.

Adquisición, construcción, ampliación, rehabilitación o cuenta ahorro vivienda
Base imponible
Base máxima
Porcentaje de
del contribuyente
de deducción
deducción (*)
BI ≤ 17.707,20
9.040,00
7,5% + 7,5%
17.707,20 < BI ≤ 24.107,20
9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)]
7,5% + 7,5%
Obras de adaptación para personas con discapacidad
Base imponible
Base máxima
Porcentaje de
del contribuyente
de deducción
deducción (*)
BI ≤ 17.707,20
12.080,00
10% + 10%
17.707,20 < BI ≤ 24.107,20
12.080,00 - [1,8875 x (BI - 17.707,20)]
10% + 10%
(*) El porcentaje de deducción autonómico será igual al estatal si la autonomía no
ha aprobado uno propio.



Régimen de deducción para inversiones realizadas antes del 1 de enero de 2011:

Todas inversiones realizadas hasta el día 31 de diciembre de de 2010 podrán seguir aplicando el régimen deducción vigente a esta fecha, es decir, continuaran practicando la deducción sin tener en cuenta el límite referente a la base imponible.

Asimismo, si la adquisición se realizó antes del 20 de enero de 2006, seguirán siendo de aplicación los porcentajes incrementados correspondientes a la compensación fiscal para tales adquisiciones.

Adquisición, construcción, ampliación, rehabilitación o cuenta ahorro vivienda
Base imponible
Base máxima
Porcentaje de
del contribuyente
de deducción
deducción (*)
Sin límite
9.015,00
7,5% + 7,5%
Obras de adaptación para personas con discapacidad
Base imponible
Base máxima
Porcentaje de
del contribuyente
de deducción
deducción (*)
Sin límite
12.020,00
10% + 10%
(*) El porcentaje de deducción autonómico será igual al estatal si la autonomía no
ha aprobado uno propio.



Régimen de deducción para inversiones iniciadas antes del 1 de enero de 2011, pero sin que se hubieran terminado a esa fecha las obras de construcción, rehabilitación, ampliación o adaptación de la vivienda habitual:

Hay que tener en cuenta que el nuevo régimen de deducción será más favorable para aquel contribuyente con una base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros, siendo el antiguo régimen más favorable cuando la base imponible supere dicha cantidad.

En todo caso el régimen a aplicar dependerá del tipo de inversión realizada:

  • Adquisición de la vivienda habitual: la fecha que determinará la aplicación del régimen fiscal nuevo o del antiguo será la fecha en la que se realice la transmisión jurídica del inmueble. Así, si antes del 1 de enero de 2011 hemos pagado cantidades a cuenta para la compra de una vivienda, pero la firma de la escritura de compra-venta se produce a partir de esa fecha, será de aplicación el nuevo régimen de deducción, con sus correspondientes limitaciones en función de la base imponible.
  • Construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual: cuando se hayan pagado cantidades para la construcción de la futura vivienda habitual, o para la rehabilitación o ampliación de la existente, antes del 1 de enero de 2011; podremos aplicar el régimen antiguo, en cuanto que sea más favorable, por esas cantidades y por las que paguemos a partir de dicha fecha. Además, una vez terminada y escriturada la vivienda en construcción, podremos seguir aplicando el régimen antiguo por las cantidades pagadas en concepto de adquisición de la vivienda a partir de esa fecha.
  • Cuenta ahorro vivienda: para las aportaciones en las cuentas ahorro vivienda no será de aplicación ningún régimen transitorio, de tal forma que las aportaciones realizadas hasta el año 2010 se regularán por régimen anterior, y las aportaciones realizadas a partir de 2011 sólo serán deducibles si la base imponible es igual o inferior a 24.107,20 euros, aplicándose en este caso el nuevo régimen de deducción.
  • Obras de adaptación para minusválidos: en el caso de que las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2011, todas las cantidades pagadas (incluso las que lo sean a partir de esa fecha) podrán beneficiarse del régimen fiscal existente a 31 de diciembre de 2010, en cuanto que sea más favorable, con independencia de la base imponible del contribuyente. En todo caso, las obras deberán estar concluidas antes de 1 de enero de 2015.
La Agencia Tributaria ha publicado en su página web un apartado dedicado a la deducción por vivienda habitual apartir del 1 de enero de 2011, siendo de especial interés la sección dedicada a preguntas frecuentes.

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