martes, 21 de junio de 2011

Renta activa de inserción


Para finalizar la serie de artículos referentes a las diferentes prestaciones públicas para desempleados, vamos a analizar la renta activa de inserción. Esta es junto con el subsidio por pérdida de empleo y el subsidio por el agotamiento de la prestación contributiva, la tercera de las prestaciones por desempleo no contributivas a las que se puede tener derecho.

La renta activa de inserción es una prestación que está dirigida única y exclusivamente a los siguientes colectivos: desempleados de larga duración mayores de 45 años, personas con discapacidad,  emigrantes retornados mayores de 45 años, y víctimas de violencia de género o doméstica.

¿Quiénes pueden percibir esta renta?

Los colectivos a los que va dirigida son los siguientes:
  • Desempleados de larga duración mayores de 45 años que lleven inscritos como demandantes de empleo 12 meses o más de forma ininterrumpida
  • Personas con discapacidad igual o superior al 33%, o que sean pensionistas por discapacidad.
  • Emigrantes retornados mayores de 45 años que hayan trabajado al menos 6 meses en el extranjero y que hayan retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud de esta renta.
  • Víctimas de violencia de género o domestica, que acrediten debidamente tal condición.
Requisitos para obtener la renta:
  • Ser menor de 65 años.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo. Por haber trabajado menos de 90 días en los 365 anteriores a la solicitud no se interrumpe la inscripción.
  • Suscribir un compromiso de actividad, que se materializará en acciones de formación e inserción laboral obligatorias.
  • No tener derecho a prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
  • No tener ingresos mensuales superiores a 481,05 euros. Dentro de este límite se consideran todos los ingresos obtenidos, a excepción de las indemnizaciones legales por despido y las asignaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  • La suma de los ingresos familiares mensuales dividida entre el número de miembros de la familia debe ser inferior a 481,05 euros.
  • No haber sido beneficiario de este mismo programa en los 365 días anteriores a la inscripción. Este requisito no se exige ni a discapacitados, ni a víctimas de violencia de género o doméstica.
  • No haber sido beneficiario de tres programas de este tipo anteriormente.
Duración y cuantía:

La renta activa de inserción se puede percibir durante un periodo máximo de 11 meses. La cuantía a percibir será de 426,00 euros mensuales, salvo en el caso de que quien la perciba sea víctima de violencia de género o doméstica, y por este motivo deba cambiar de residencia, en cuyo caso el importe se elevará en 1.278,00 euros mensuales.

Si durante la percepción de la ayuda el beneficiario comienza una actividad laboral como autónomo o por cuenta ajena a tiempo completo, se suspenderá el cobro de la renta; asimismo, se concederá una ayuda equivalente al 25% de la renta durante un período de 180 días. Si la actividad es a tiempo parcial la renta se deducirá proporcionalmente al tiempo trabajado. 

Para ampliar esta información podemos acceder a la información que suministra el Servicio Público de Empleo Estatal.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Cuando se le terminen las 3 RAI a una mujer de 56 años; ¿Qué otras ayudas o planes hay para ella?

Anónimo dijo...

Hijo a cargo con dicapacidad del 65% y pension de orfandad que vive con su madre viuda yo como discacitado puedo pedir la renta activa de insercion.

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