lunes, 15 de agosto de 2011

Exención en IRPF de las ganancias patrimoniales por inversiones en nuevas sociedades



Dentro el ámbito tributario, el citado Real Decreto-ley introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una nueva exención para aquellas ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación. 

Dada la gravedad de los problemas que afectan al empresariado español, así como los numerosos requisitos que se han de cumplir para poder aplicar esta exención, todo parece indicar que esta medida difícilmente va a tener algún tipo de efecto positivo en la creación de nuevas empresas.

De esta forma estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la trasmisión de acciones o participaciones de entidades, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos durante todo el tiempo de tenencia de las participaciones:
  • La creación o ampliación de capital de la empresa deberá realizarse en el plazo de tres años contados a partir del día 7 de julio de 2011.
  • El valor máximo de adquisición de las participaciones no podrá exceder de 25.000 euros por cada año para el conjunto de entidades, ni de 75.000 euros por cada sociedad en el plazo de tres años.
  • La entidad en la que se invierta deberá ser sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad laboral y sus acciones o participaciones no deben estar admitidas a negociación en mercados oficiales.
  • La sociedad debe desarrollar una actividad económica y tener contratada al menos a una persona con contrato laboral y a jornada completa. La actividad económica principal no podrá ser la gestión de un patrimonio mobiliario ni inmobiliario.
  • Los fondos propios de la empresa no podrán superar los 200.000 euros en los ejercicios en los que el contribuyente adquiera participaciones. Si la entidad pertenece a un grupo de sociedades el límite de capital se referirá al total de las sociedades pertenecientes al grupo.
  • La empresa no podrá tener con el socio ningún tipo de relación laboral ni mercantil.
  • Las participaciones deberán mantenerse por un periodo mínimo de tres años y máximo de diez años.
  • El total de participaciones del contribuyente, junto a las que tengan sus parientes hasta tercer grado inclusive no podrán ser superiores en ningún momento al 40% del total del capital o de los derechos de voto.
En ningún caso dará lugar a la aplicación de la exención cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
  • Cuando la entidad realice la misma actividad económica que venía realizando el contribuyente.
  • Si el contribuyente ha adquirido valores de la entidad dentro del plazo del año anterior o posterior a la transmisión de las participaciones.
  • Cuando las participaciones se transmitan a una persona o entidad vinculada, o residente en un paraíso fiscal.
  • No darán derecho a exención las cantidades invertidas que provengan de una cuenta ahorro-empresa.
Como requisito adicional la entidad que sea objeto de inversión deberá presentar una declaración informativa en la que expresará que se cumplen los requisitos necesarios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.