Mediante el pacto de no concurrencia o de no competencia empresario y trabajador llegan a un acuerdo mediante el cual este último se compromete a no trabajar para otras empresas del mismo ámbito o sector que la de su empleador. Este tipo de pactos se pueden firmar para que tengan vigencia durante la relación laboral, o incluso para que la tengan una vez finalizado el contrato de trabajo.
La finalidad de este tipo de acuerdos es evitar que el trabajador pueda transferir conocimientos o captar clientes de la empresa para la que trabaja, siendo usado principalmente en los contratos con directivos, comerciales o personal investigador.
El pacto de permanencia en la empresa intenta que en aquellos casos en los el empresario haya invertido tiempo o dinero en la formación del trabajador para tareas específicas, este último deba permanecer en la empresa por un periodo de tiempo mínimo.
La firma de este tipo de pactos son totalmente legales, aunque deben someterse a una serie de límites que nos vendrán dados por el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores en función del tipo de acuerdo alcanzado:
Pacto de no concurrencia durante el contrato:
- Mediante este tipo de cláusulas el trabajador no podrá trabajar para otros si eso supone concurrencia desleal con su empleador.
- Aunque no exista concurrencia desleal, empresario y trabajador podrán pactar la plena dedicación de este, siempre y cuando se llegue a un acuerdo y se compense económicamente al trabajador.
Pacto de no concurrencia una vez finalizado el contrato:
- La duración del pacto una vez finalizado el contrato de trabajo, no podrá ser superior a dos años para los técnicos, ni superior a seis meses para los demás trabajadores.
- Sólo será válido si al trabajador se le satisface una compensación económica que deberá fijarse contractualmente.
- El empresario deberá demostrar un interés industrial o comercial en el pacto.
- El trabajador podrá recuperar su libertad para firmar con otra empresa, comunicándolo por escrito con un preaviso de 30 días, debiendo devolver la compensación económica.
- En caso de incumplimiento por parte del trabajador deberá restituir la compensación recibida. Si el incumplimiento es por parte del empresario, el trabajador tendrá absoluta libertad para firmar con cualquier otra empresa.
Pacto de permanencia en la empresa:
- El trabajador debe haber recibido una especialización profesional para poner en marcha proyectos determinados o haber realizado un trabajo específico dentro de la empresa.
- El acuerdo debe formalizarse siempre por escrito.
- La duración del acuerdo no puede ser superior a dos años.
- En caso de que el trabajador incumpla el acuerdo deberá indemnizar al empresario por los daños y perjuicios ocasionados.
Este tipo de cláusulas son motivo de gran conflictividad, por lo generan numerosa jurisprudencia. Así por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de mayo de 2009 establece que el pacto de no concurrencia post-contractual deberá cumplirse aún cuando alguna de las parte haya renunciado al contrato de trabajo dentro del periodo de prueba.
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