sábado, 10 de septiembre de 2011

El Tribunal Supremo abarata el despido de los directivos


El pasado 24 de mayo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia que crea jurisprudencia y que en la práctica puede suponer el abaratamiento del despido de muchos directivos.

La situación que originó la controversia jurídica fue el despido del administrador de una sociedad con contrato mercantil que previamente había ejercido labores de directivo mediante una relación laboral especial de alta dirección.

El directivo despedido fue designado Director General de la sociedad en el año 1.982 otorgándosele poderes que fueron ampliados en 1.987. En el año 2.000 firmó un contrato mercantil de alta dirección en el que se manifestaba que venía prestando servicios como trabajador común en la empresa desde 1.977. Su sueldo era de más de 20.000 euros mensuales.

En julio de 2.008 la empresa le comunica el desistimiento de la relación y su cese como administrador único por pérdida de confianza. Días después el trabajador solicita su reincorporación como personal laboral común, a lo que la empresa contesta que no ha existido previamente ninguna relación laboral común.

Ante esta situación el directivo despedido presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid, que se declaró incompetente absolviendo a la compañía demandada. Según razona el Juzgado, hasta el año 1.987 la relación laboral fue común, desde esa fecha y hasta el año 2.000 fue una relación laboral especial de alta dirección y a partir de entonces lo fue mercantil. En su sentencia explica que no ha existido una suspensión de la relación laboral común, sino una extinción de esta, al pasar a ser de alta dirección, produciéndose con posterioridad la extinción de la relación laboral de alta dirección al ser nombrado administrador único de la sociedad y acordar una relación mercantil.
Posteriormente, el demandante recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Dicho Tribunal anula la sentencia de primera instancia al considerar que aunque a partir del año 2.000 la relación entre empresa y trabajador ya no es laboral, la relación laboral previa no se extingue (salvo pacto expreso en contrario) sino que queda en suspenso (en una situación análoga a la de la excedencia), de tal forma que una vez finalizada la relación mercantil por despido del directivo vuelve a activarse la relación laboral anterior que se encontraba suspendida.

Contra esta segunda sentencia la empresa formula recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ya que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contradecía una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Finalmente el Tribunal Supremo da la razón a la empresa al sentenciar que el inicio de la relación mercantil extingue la relación laboral especial de alta dirección, en lugar de suspenderla, no existiendo ninguna norma legal ni pacto individual que establezca su reanudación tras el cese como administrador, así como tampoco el pago de indemnización alguna.
Pero es más, señala la Sala de lo Social que aunque se hubieran desempeñado simultáneamente tareas de administrador único (relación mercantil) y de alta dirección (relación laboral especial), dicha relación no sería laboral sino mercantil, ya que sólo es posible el compaginar el desempeño de cargos de administración en una sociedad y una relación laboral en el supuesto de que dicha relación laboral no sea de alta dirección sino común.

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