El
pasado 24 de mayo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia
que crea jurisprudencia y que en la práctica puede suponer el abaratamiento del
despido de muchos directivos.
La
situación que originó la controversia jurídica fue el despido del administrador
de una sociedad con contrato mercantil que previamente había ejercido labores
de directivo mediante una relación laboral especial de alta dirección.
El
directivo despedido fue designado Director General de la sociedad en el año 1.982
otorgándosele poderes que fueron ampliados en 1.987. En el año 2.000 firmó un
contrato mercantil de alta dirección en el que se manifestaba que venía
prestando servicios como trabajador común en la empresa desde 1.977. Su sueldo
era de más de 20.000 euros mensuales.
En
julio de 2.008 la empresa le comunica el desistimiento de la relación y su cese
como administrador único por pérdida de confianza. Días después el trabajador solicita
su reincorporación como personal laboral común, a lo que la empresa contesta
que no ha existido previamente ninguna relación laboral común.
Ante esta situación el directivo despedido presentó una demanda
ante el Juzgado de lo Social de Madrid, que se declaró incompetente absolviendo
a la compañía demandada. Según razona el Juzgado, hasta el año 1.987 la
relación laboral fue común, desde esa fecha y hasta el año 2.000 fue una relación laboral
especial de alta dirección y a partir de entonces lo fue mercantil. En su
sentencia explica que no ha existido una suspensión de la relación laboral
común, sino una extinción de esta, al pasar a ser de alta dirección,
produciéndose con posterioridad la extinción de la relación laboral de alta
dirección al ser nombrado administrador único de la sociedad y acordar una relación mercantil.
Posteriormente, el
demandante recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Dicho
Tribunal anula la sentencia de primera instancia al considerar que aunque a
partir del año 2.000 la relación entre empresa y trabajador ya no es laboral, la
relación laboral previa no se extingue (salvo pacto expreso en contrario) sino
que queda en suspenso (en una situación análoga a la de la excedencia), de tal
forma que una vez finalizada la relación mercantil por despido del directivo vuelve a
activarse la relación laboral anterior que se encontraba suspendida.
Contra esta segunda sentencia la empresa formula recurso
de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, ya que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
contradecía una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Finalmente
el Tribunal Supremo da la razón a la empresa al sentenciar que el inicio de la
relación mercantil extingue la relación laboral especial de alta dirección, en
lugar de suspenderla, no existiendo ninguna norma legal ni pacto individual que
establezca su reanudación tras el cese como administrador, así como tampoco el
pago de indemnización alguna.
Pero
es más, señala la Sala de lo Social que aunque se hubieran desempeñado
simultáneamente tareas de administrador único (relación mercantil) y de alta dirección (relación laboral
especial), dicha relación no sería laboral sino mercantil, ya que sólo es
posible el compaginar el desempeño de cargos de administración en una sociedad y
una relación laboral en el supuesto de que dicha relación laboral no sea de
alta dirección sino común.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.