En
anteriores artículos hemos tratado importantes cuestiones en materia de
facturación que es vital conocer para evitar sanciones y cumplir
adecuadamente con la normativa fiscal. Así hemos analizado la obligación de emitir factura, los requisitos que estas deben cumplir, y cuando es posible expedir tique en lugar de factura.
Para
finalizar esta serie de post dedicados a la facturación vamos a estudiar
algunos tipos específicos de facturas que son
bastante usuales en el tráfico mercantil. Como en ocasiones anteriores la
normativa reguladora fundamental es el Reglamento de facturación.
Facturas rectificativas:
Cuando hablamos de facturas de abono,
técnicamente nos estamos refiriendo a las facturas rectificativas, pues las
facturas de abono ya no existen como tales. Estas facturas deberán expedirse obligatoriamente
cuando estemos ante alguna de las siguientes situaciones:
- Si a la factura o tique original le falta alguno de los requisitos obligatorios que establece el Reglamento de facturación.
- Si se ha calculado erróneamente la cuota de IVA.
- Si se producen modificaciones en la base imponible del IVA de acuerdo con el artículo 80 de la Ley del IVA, por ejemplo cuando estemos ante operaciones incobrables, o se produzca la devolución de envases y embalajes, o cuando se realicen descuentos en fecha posterior a la de la realización de la operación sujeta al IVA.
Los requisitos que deben tener las facturas
rectificativas son los siguientes:
- Se deberá emitir una nueva factura en la que debe aparecer expresamente el término “rectificativa”.
- Deberán tener una serie diferente a la de la factura original.
- Deberán constar los datos identificativos (numero y serie) de la factura o tique original, así como la mención a cuál es la rectificación que se realiza.
- En la factura rectificativa los datos de la operación realizada, la base imponible, el tipo impositivo y la cuota por IVA serán los de la operación una vez rectificada.
Aunque como hemos indicado la devolución de
embases y embalajes y la realización de determinados descuentos se puede
documentar en una factura rectificativa, la propia normativa permite hacerlo en una
factura posterior (en el segundo caso se deberá indicar a que periodo se refieren los descuentos).
Facturas emitidas por el
destinatario o por un tercero:
Se
puede dar la situación de que el mismo cliente emita la factura o tique a su
nombre por cuenta de la persona que está obligada a su emisión. Dicha operativa
está permitida, pero estas facturas deben cumplir una serie de requisitos:
- Con carácter previo a la realización de las operaciones debe existir un acuerdo escrito entre el obligado a emitir la factura y el cliente en el que el primero autorice al segundo a la emisión de las facturas.
- Estas facturas se emitirán en nombre y por cuenta del empresario que realice las operaciones que será el responsable del cumplimiento de todos los requisitos.
- Cada factura que se emita deberá remitirse al empresario que realice las operaciones, el cual en el plazo de quince días desde su recepción deberá mostrar su aceptación.
- Deberán tener una serie diferente.
También existe la posibilidad de que el
obligado a emitir factura encargue su confección a un tercero, como por ejemplo
cuando es el asesor el que emite las facturas de un empresario. El propio
Reglamento de facturación autoriza esta práctica.
Facturas recapitulativas:
Facturas recapitulativas:
Mediante este tipo de facturas podremos
incluir en una única factura recapitulativa varias operaciones realizadas en
distintas fechas, siempre y cuando estas facturas se realicen en el mismo mes
natural, es decir las facturas recapitulativas serán como máximo mensuales.
Si el destinatario es un particular se podrán
expedir como máximo el último día del mes natural. En caso de que el
destinatario sea empresario o profesional el plazo de expedición se amplía en
un mes.
Facturas de regímenes
especiales de IVA:
Los
empresarios y profesionales que realicen adquisiciones de bienes o servicios
dentro del régimen especial de
agricultura, ganadería y pesca, deberán emitir, no ya factura, sino un
recibo que tenga los siguientes requisitos:
- Número y serie.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, N.I.F. y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación.
- Descripción de los bienes entregados o de los servicios prestados, así lugar y fecha de realización de las operaciones.
- Precio de los bienes o servicios.
- Porcentaje de compensación aplicado.
- Importe de la compensación.
- Firma del titular de la explotación.
- Se deberá entregar una copia del recibo al titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.
Por otro lado los empresarios que
efectúen entregas de bienes en las que se deba repercutir el recargo de equivalencia deberán expedir
facturas separadas para documentar dichas entregas indicando el tipo de recargo
aplicado. Asimismo los comerciantes minoristas acogidos al régimen especial del
recargo de equivalencia que realicen simultáneamente actividades en otros
sectores deberán tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de
mercaderías destinadas a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto
de actividades.
Por último el régimen especial de los bienes usados,
objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y el régimen especial de
las agencias de viajes tienen también requisitos específicos que se deben
cumplir en cuanto a facturación.
1 comentario:
Es la devolución de uno de los artículos de la Factura original también motivo para realizar una Rectificativa entiendo? No es uno de los supuestos que marcáis y me parece el mas común.
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