Numerosos
contribuyentes dejaran de recibir las notificaciones que la Agencia Tributaria
venía realizando por correo postal ya que esta ha decidido establecer un
sistema de notificaciones por vía telemática. De esta forma las notificaciones
se pondrán a disposición del contribuyente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y en portal notificaciones.060.es. Previamente se
enviará un email al correo electrónico que indique el contribuyente
anunciándole que le ha sido enviada una notificación por vía electrónica.
A
partir de que se envíe la notificación electrónica el contribuyente dispondrá de 10
días naturales para acceder a ella. En caso de no hacerlo el acto
administrativo se dará por notificado.
¿A qué contribuyentes
afecta esta medida?
Los
contribuyentes que obligatoriamente recibirán sus notificaciones por medios
telemáticos son los siguientes:
- Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de devolución mensual de IVA.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
- Contribuyentes que hayan optado por el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial de grupos de entidades del IVA.
- Contribuyentes autorizados a presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema EDI.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
- Uniones temporales de empresas.
- Agrupaciones de interés económico, agrupaciones de interés económico europeas, fondos de pensiones, fondos de capital riesgo, fondos de inversiones, fondos de titulización de activos, fondos de regularización del mercado hipotecario, fondos de titulización hipotecaria o fondos de garantía de inversiones.
Este
sistema de notificaciones no afectará a las personas físicas salvo que se
encuentren en alguna de las situaciones anteriores.
¿Cuándo entra en vigor
este sistema de notificaciones?
Cada
contribuyente obligado recibirá una carta informándole de que
ha sido incluido en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH). A
partir de este momento ya no recibirá más notificaciones por correo ordinario
y deberá consultarlas necesariamente por internet.
¿Cómo se consultan las
notificaciones electrónicas?
Lo
primero es verificar que o bien el propio contribuyente, o bien su apoderado
posean el certificado electrónico de usuario válido para poder acceder. Es muy
importante que si los apoderados usan su propio certificado de colaboradores
sociales comprueben que han sido expresamente apoderados ante la Agencia
Tributaria por el contribuyente.
Una
vez que se cuente con el certificado electrónico de usuario se recomienda
acceder al portal notificaciones.060.es donde se pedirán una serie de datos,
siendo el más importante la dirección de correo electrónico donde se desea que
se envíen los avisos de las notificaciones remitidas al contribuyente. Se
podrán introducir varios e-mails separándolos por punto y coma.
Finalmente
se podrá acceder a consultar las notificaciones electrónicas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y en portal notificaciones.060.es En el
primer sitio web estarán disponibles todas las notificaciones mientras que en
el segundo sólo las enviadas en los últimos 30 días.
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