martes, 15 de noviembre de 2011

Aprobada la nueva regulación laboral de los empleados del hogar



En el último Consejo de Ministros el Gobierno ha aprobado un Real Decreto que regulará las relaciones laborales de los empleados y empleadas del hogar a partir del 1 de enero del 2012.

Mediante esta normativa se integra a los empleados del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, ampliándose sus derechos y regulándose mejor esta relación laboral. Sin embargo este colectivo seguirá sin poder contar con protección por desempleo, aspecto este que se pospone para posteriores regulaciones.

Las novedades más importantes introducidas por el Real Decreto son las siguientes:

  • Se establece que el salario mínimo de estos trabajadores será al menos el salario mínimo interprofesional en cómputo anual (8.979,60 euros al año durante 2011). Esta cantidad deberá prorratearse en función de la duración de la jornada laboral acordada y en ella no se computará la parte de salario que se perciba en especie.
  • La cantidad a abonar por salarios estará dividida entre las correspondientes mensualidades más dos pagas extras obligatorias al año, es decir un total de catorce pagas.
  • Si se ha acordado que parte del salario se pague en especie (por ejemplo mediante comida y alojamiento), este no podrá superar el 30% del sueldo total.
  • El contrato deberá formalizarse obligatoriamente por escrito.
  • Como causa de extinción del contrato se mantiene el simple desistimiento del empleador, pero deberá hacerse de forma expresa. Para los nuevos contratos la indemnización por despido pasa de siete a doce días de salario por año trabajado.
  • Se amplía el tiempo de descanso entre jornadas. Asimismo también se regula mejor el tiempo de presencia, es decir el periodo de tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador pero sin realizar trabajo efectivo.
  • La contratación de los empleados de hogar se podrá hacer directamente por parte de la persona que requiera sus servicios, a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación.
Mediante otro Real Decreto se modifican diversos aspectos del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social relacionadas con el procedimiento de recaudación entre las que destaca la realización de notificaciones mediante el Sistema Red o en el tablón virtual de anuncios y edictos de la Seguridad Social en lugar de la realización de notificaciones postales.

Finalmente en materia tributaria se aprueba un nuevo Real Decreto referente a las obligaciones formales en el que se concretan las modificaciones anunciadas durante el mes de julio. Las cuestiones más importantes afectan al modelo 347 así como a la posibilidad de establecer una serie de días de cortesía en los cuales no se recibirán notificaciones electrónicas por parte de la Agencia Tributaria. Por último se pospone al menos hasta 2014 la obligación de presentar una declaración informativa con los datos incluidos en los libros registros.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Quizás esté un poco al margen de lo que se detalla en esta entrada, pero ¿qué pasa con las empleadas por horas? ¿Deberá la empleada darse de alta cómo autónomo? Y de ser así ¿es obligación del empleador comprobar este hecho y pedir factura? Si no, ¿cómo se divide la responsibilidad entre múltiple empleadores?

Gracias.

Pablo Roselló dijo...

Todavía no se ha publicado en el BOE el Real Decreto con lo cual no conocemos todos los detalles, aunque según se ha adelantado en algunos medios, cuando se trabaje para varios empleadores será cada uno de ellos el que de de alta a la empleada de hogar informando de cuantas horas va a trabajar y aportando el contrato. En cuanto a las cuotas a la Seguridad Social la parte más importante la pagará el empleador y otra menor la empleada estando determinadas por unos tramos en función del salario que se pague al mes.

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