viernes, 13 de mayo de 2011

La obligación de entrega de nómina a los trabajadores

Según establece el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores la liquidación y pago de los salarios se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.

Asimismo, la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del mismo, el cual se ajustará al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que mediante el convenio colectivo o un acuerdo con los trabajadores se establezca otro modelo, que en todo caso debe contener con claridad y separación las diferentes percepciones cobradas, así como las deducciones practicadas.


La Orden del 27 de diciembre de 1994 de Ministerio de Trabajo aprueba el modelo de recibo individual de salarios. En el anexo a dicha orden aparecen reflejados los diferentes conceptos que deberán integrar la nómina, y que deben aparecer en todo caso, permitiéndose variaciones formales o la inclusión de conceptos adicionales que aporten mayor información al trabajador.

Se establece también que los salarios se referirán a meses naturales, y que las liquidaciones de periodos inferiores al mes se consideraran anticipos a cuenta de la liquidación mensual. 


Si el salario se abona en efectivo o mediante cheque, el empresario entregará al trabajador nómina y copia de esta, quedándose con la original firmada por el trabajador como prueba de la entrega del salario, sin que esta firma suponga la conformidad con las cantidades percibidas. En caso de que el pago del salario se realice mediante transferencia bancaria, sólo se le entregará al trabajador copia de la nómina, sin que sea necesario que este la firme.

Los recibos de salarios, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, serán conservados por el empresario durante un periodo mínimo de cinco años para permitir las correspondientes comprobaciones administrativas.


En este sentido es interesante la respuesta de la Dirección General de Trabajo a la consulta realizada por el sindicato UGT, con fecha 10 de mayo de 2007 en relación a la entrega por la empresa de duplicados de los recibos de salarios; o la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 20 de noviembre de 2006 que establece la no obligación de entregar las nóminas en formato pape
l.

12 comentarios:

Las Tartas de Mariana dijo...

que tiempo legar tiene el empleador de para entregar un recibo de nómina Puede negarse ante la insistencia del trabajador que la necesita urgente?

Pablo Roselló dijo...

Lamentablemente la norma no indica de forma expresa el plazo con el que cuenta el empresario para la entrega de la nómina. Todo lo que indica es que se hará en la fecha convenida en contrato o conforme a los usos y costumbres.
Sin embargo no debemos olvidar que en una nómina no se pueden liquidar salarios devengados en un plazo superior a un mes. Esto nos lleva a afirmar que en virtud de esta obligación, y de la práctica habitual en la mayoría de empresas, la nómina debe entregarse en los primeros días del mes siguiente al que se esté liquidando.
Si el empresario se negara reiteradamente a la entrega de la nómina podría incurrir en una sanción leve con multa de 60 a 625 euros.

Alberto dijo...

Llevo 3 meses cobrando en metalico y se niegan a darme nomina en papel, ni justificante de pago

Sección Sindical UGT Kern Pharma dijo...

Felicidades por la entrada, me parece altamente clarificante e instructiva.

Cabe decir que en estos tiempos que corren, y al margen de lo que impone la legalidad, cada vez es más difícil que el recibo de salario sea reflejo fiel del salario en si.

Anónimo dijo...

cobrando legalmente la nómina a final de mes en c/c. y no recibir la nómina en papel, que plazo tiene legalmente la empresa para entregar dicho documento para su comprobación.

Anónimo dijo...

Llevo 2 meses y medio sin cobrar mis nominas aun estsndo de baja por enfermedad comun la empresa me kasctiene retenidas x favor alguien puede orientarme

Anónimo dijo...

Hola que tal, una pregunta es obligación del patrón tener firmados todos y cada uno de los recibos de la nomina, aunque estos ya sean bajas o los recibos salgan en $0, por estar de incapacidad?? quiero estar prevenida para un auditoria.
agradesco su atención y sus comentarios...
agradesco sus comentarios y

Anónimo dijo...

me gustaria saber si a un empleado le pueden bajar el salario sin previo aviso osea que me pagan a 10 la hora y sin avisar me paguen a 8 ,como se puede catalogar esto como violacion y ademas de que entreguen el cheque abierto dando publisidad de lo que gano me urge que me ayuden

Anónimo dijo...

Yo desde hace mesea la empresa no me da copia de mi nomina por estar de baja y la he solicitado pero nada

Anónimo dijo...

estoy de baja,pido mis nominas y me dicen que no me las entregan sin firmar y otras veces me la han entregado,las firme y después las entrege,no entiendo esta actitud ahora!!

Anónimo dijo...

Hola, tengo derecho a solicitar copia de algunas nóminas que no encuentro. El empresario está obligado a dármelas ?. Gracias

Anónimo dijo...

buenas, quisiera saber si una persona estando de baja puede el empresario pagarle en efectivo y si se puede pedir la extinción del contrato por este hecho

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