En
un artículo anterior analizábamos los aspectos más importantes que determinan
la obligación de retener o ingresar a cuenta en el Impuesto sobre la Renta.
Estudiabamos, entre otros aspectos, qué rentas estaban sujetas o exentas a retención
o a ingreso a cuenta, quienes eran los obligados a realizar estas retenciones o
ingresos a cuenta y en qué momento debían realizarse.
El
siguiente paso es conocer por que importe deben efectuarse la retenciones,
cuestión para la cual resulta imprescindible saber cuáles son los tipos de
retención vigentes. Así para los rendimientos del trabajo en general (salarios,
pensiones, prestaciones por desempleo, etc.….) el tipo de retención se deberá
calcular de forma individualizada para cada perceptor, mientras que para el
resto de rendimientos aplicaremos unos tipos fijos como se ilustra en la
siguiente tabla:
RENDIMIENTO
|
Tipos
de retención
|
|
Rendimientos
del trabajo
|
||
Rendimientos del trabajo con carácter
general.
|
variable
|
(1)
|
Impartición de cursos, conferencias,
seminarios y similares.
|
15%
|
|
(1)
|
||
Elaboración de obras literarias, artísticas
o científicas.
|
15%
|
|
(1)
|
||
Administradores y miembros de consejos
de administración .
|
35%
|
|
(1)
|
||
Atrasos que se deban imputar en
ejercicios anteriores (salvo administradores).
|
15%
|
|
(1)
|
||
Rendimientos
del capital mobiliario
|
||
Rendimientos del capital mobiliario
generales.
|
19%
|
(2)
|
Propiedad intelectual, industrial,
asistencia técnica, arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles,
negocios o minas.
|
19%
|
|
Cesión del derecho de explotación de la
imagen.
|
24%
|
|
Rendimientos
del capital inmobiliario
|
||
Procedentes del arrendamiento o
subarriendo de inmuebles urbanos.
|
19%
|
|
Rendimientos
de actividades económicas
|
||
Actividades profesionales.
|
15%
|
(3)
|
Actividades agrícolas o ganaderas.
|
2%
|
(4)
|
Actividades empresariales en estimación
objetiva del art 95.6.2º del reglamento IRPF.
|
1%
|
|
Actividades forestales en estimación
objetiva.
|
1%
|
|
Ganancias
patrimoniales
|
||
Transmisiones o reembolsos de acciones y
participaciones en instituciones de inversión colectiva.
|
19%
|
|
Premios obtenidos en juegos, concursos o
rifas.
|
19%
|
|
Aprovechamientos forestales de los
vecinos en montes públicos.
|
19%
|
|
(1)
El tipo de retención se dividirá por la mitad si los rendimientos han sido
obtenidos en Ceuta y Melilla y se benefician de la deducción por obtener
rentas en Ceuta y Melilla.
|
||
(2)
El tipo de retención se dividirá por la mitad si los rendimientos proceden de
sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con
domicilio y objeto social exclusivo en dichas Ciudades.
|
||
(3)
Será el 7% en el ejercicio de inicio de la actividad profesional y en los dos
siguientes cuando no se haya ejercido actividad en el ejercicio anterior al
de inicio de las actividades.
|
||
(4)
Será el 1% para engorde de porcino y avicultura.
|
¿Cómo se calcula el tipo
de retención general de los rendimientos del trabajo?
Como
hemos indicado anteriormente, para obtener el tipo de retención de los
rendimientos del trabajo generales habrá que realizar una serie de cálculos en
los que influirán tanto las cantidades a
percibir como las circunstancias personales del contribuyente:
- 1.- Partimos de las retribuciones, dinerarias y en especie, fijas y variables, que vaya a percibir el contribuyente en el año natural. Como retribuciones variables se incluirán como mínimo las que haya recibido en el año anterior, existiendo una regla específica para trabajadores que perciban jornales diarios.
- 2.- En función de la cantidad anterior comprobamos si existe o no obligación de retener, verificando si se superan o no los siguientes límites:
Límite
excluyente de la obligación de retener
|
||||
Situación
del contribuyente
|
N.º
de hijos y otros descendientes
|
|||
0
|
1
|
2
o más
|
||
1. ª
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.
|
-
|
13.662
|
15.617
|
|
2. ª
Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros
anuales, excluidas las exentas.
|
13.335
|
14.774
|
16.952
|
|
3. ª
Otras situaciones.
|
11.162
|
11.888
|
12.519
|
En
todo caso el tipo de retención no podrá ser inferior al 2% en contratos de
duración inferior al año, o del 15% en relaciones laborales especiales de
carácter dependiente (la mitad para rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta
y Melilla).
- 3.- Obtenemos la base para calcular el tipo de retención restándole a las retribuciones indicadas en el primer punto los siguientes conceptos: cotizaciones a la Seguridad Social, reducciones por obtención de rendimientos del trabajo, reducciones por rendimientos generados en más de dos años o irregulares, importe de la pensión compensatoria satisfecha al cónyuge por decisión judicial, 600 euros en caso de tener más de dos descendientes que den derecho al mínimo por descendiente o de contribuyentes que sean pensionistas, 1.200 euros cuando se reciban subsidios por desempleo.
- 4.- Se calcula el mínimo personal y familiar aplicando la Ley del IRPF, pero teniendo en cuenta que en caso de matrimonio los hijos se deben computar por mitad.
- 5.- Aplicamos la siguiente escala a la base para calcular el tipo de retención y despues al mínimo personal y familiar. Si el contribuyente satisface anualidades por alimentos a sus hijos en virtud de decisión judicial aplicará la escala de forma separada al importe de las anualidades y al resto de la base para calcular el tipo de retención.
Escala
para calcular el tipo de retención
|
|||
Hasta
euros
|
euros
|
Hasta
euros
|
Tipo
|
0,00
|
0,00
|
17.707,20
|
24
|
17.707,20
|
4.249,73
|
15.300,00
|
28
|
33.007,20
|
8.533,73
|
20.400,00
|
37
|
53.407,20
|
16.081,73
|
en
adelante
|
43
|
- 6.- Al importe que obtengamos al aplicar a la base para calcular el tipo de retención los tipos de la escala le restamos el importe obtenido al aplicar los tipos de la escala al mínimo personal y familiar para obtener la cuota de retención. Para contribuyentes cuya retribución anual no supere los 22.000 euros, la cuota de retención no podrá ser superior al resultado de aplicarle el tipo del 43% a la diferencia entre la cuantía total de sus retribuciones y el límite que en función de la tabla del punto 2 correspondiese.
- 7.- El tipo de retención deberá calcularse con dos decimales, dividiendo la cuota de retención obtenida en el punto anterior entre la cuantía total de las retribuciones y multiplicando este cociente por 100. En caso de que el contribuyente gane menos de 33.007,2 euros podrá reducir el tipo de retención en dos puntos si le comunica a su pagador que va a deducir en el IRPF las cantidades pagadas de hipoteca para la adquisición de su vivienda habitual.
En
la práctica este proceso es mucho más fácil pues podemos utilizar el programa para el cálculo de las retenciones que nos ofrece la Agencia Tributaria.
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