viernes, 4 de noviembre de 2011

La regularización del tipo de retención en el Impuesto sobre la Renta


Cerrando las publicaciones dedicadas a las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta, en las que ya hemos analizado la obligación de retener y el cálculo del tipo de retención, hoy nos centramos en la regularización del tipo de retención, es decir que circunstancias obligan a modificar el tipo de retención por la obtención de rendimientos de trabajo y cómo se debe realizar el cálculo del nuevo tipo de retención.

¿Cuándo hay que regularizar el tipo de retención?

Las situaciones que obligan a calcular de nuevo el tipo de retención sobre los rendimientos generales del trabajo son las siguientes:
  • Si dentro del año se producen variaciones en cuanto a las retribuciones percibidas o los gastos deducibles tenidos en cuenta en el cálculo inicial.
  • Si al finalizar un contrato laboral el trabajador continuase trabajando para la misma empresa o lo vuelve a hacer en el año natural.
  • Si tras suspenderse el cobro de prestaciones por desempleo se reanuda el cobro de estas prestaciones o se vuelven a percibir en el año natural.
  • Si durante el año natural aumenta el número de descendientes o ascendientes o se produce alguna variación en las circunstancias de estos.
  • Si en el curso del año el cónyuge del contribuyente obtuviera rentas superiores a 1.500 euros anuales excluidas las exentas.
  • Cuando en virtud de decisión judicial el contribuyente quedara obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos a favor de sus hijos.
  • Cuando el contribuyente destine cantidades a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y vaya a deducirse por ellas.
  • Cuando el trabajador traslade su domicilio a otro municipio siendo de aplicación la reducción por movilidad geográfica.
  • Cuando el trabajador traslade su domicilio a Ceuta o Melilla, o a los territorios forales, o adquiera condición de contribuyente el IRPF por cambio de residencia.
  • Si el trabajador cumple sesenta y cinco años y continúa su actividad laboral.
  • Si durante el año natural un pensionista cobra nuevas pensiones o aumenta el importe de las que viniera percibiendo.
Los nuevos tipos de retención se aplicaran a partir de que se produzcan las variaciones en las cuantías económicas o las circunstancias personales, siempre que se conozcan con al menos cinco días de antelación a la confección de las nóminas. A opción del pagador la regularización de los tipos podrá hacerse a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre respecto de las variaciones ocurridas en los trimestres inmediatamente anteriores. 

¿Cómo se realiza la regularización del tipo de retención?

1.- Se realiza el cálculo completo del año del tipo de retención aplicando las nuevas remuneraciones y circunstancias personales.

2.- El importe previo de retención obtenido se minorará  con las retenciones e ingresos a cuenta ya practicados así como con la reducción por obtener rendimientos del trabajo.

3.- El nuevo tipo de retención se obtendrá multiplicando por cien el cociente obtenido de dividir el resultado del punto anterior entre el total de remuneraciones que queden por cobrar hasta final de año.

4.- El tipo de retención se calculará con dos decimales y se les restaran dos puntos porcentuales si el contribuyente destina cantidades a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y va a deducirse por ellas. En ningún caso la regularización podrá determinar un tipo de retención superior al 43%.

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