jueves, 1 de diciembre de 2011

La obligación de consolidar contablemente



Una vez analizados los conceptos de grupo de sociedades, sociedades multigrupo y asociadas el siguiente paso es estudiar cuáles son las sociedades que están obligadas a formular cuentas anuales consolidadas.

La normativa establece que toda sociedad dominante de un grupo estará obligada a consolidar. Sin embargo a continuación enumera una serie de circunstancias ante las cuales, aunque la sociedad actué como sociedad dominante de un grupo, estará dispensada de consolidar.

DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE CONSOLIDAR:

Existen tres situaciones que determinan la dispensa de la obligación de consolidar. Ante las dos primeras, esta dispensa sólo será posible cuando la sociedad dominante española no emita valores admitidos a negociación el algún mercado regulado de la Unión Europea. La dispensa de consolidar no será aplicable para los grupos y subgrupos que pertenezcan a sectores cuya normativa específica no la contemple.

1.- Por razón de tamaño: una sociedad no estará obligada a consolidar si durante dos ejercicios consecutivos a fecha de cierre del ejercicio no supera al menos dos de los tres límites que permiten la formulación de cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas y que son los siguientes:
  • Que el número de partidas del activo no supere los 11.400.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra de negocios no supere los 22.800.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores del ejercicio sea inferior a 250 empleados.
Para calcular estos importes se sumaran los correspondientes a cada una de las sociedades del grupo, aunque realizando los ajustes y eliminaciones que determinan las normas de consolidación.

Se permite como método alternativo que la suma anterior se sustituya por el agregado de los valores nominales que aparezcan en los balances y en las cuentas de pérdidas y ganancias de todas las sociedades del grupo. En este caso, para determinar si existe obligación de consolidar, se incrementarán en un 20% los límites correspondientes a las partidas de activo (13.680.000 euros) y al importe neto de la cifra de negocios (27.360.000 euros), quedando igual el correspondiente al número medio de trabajadores (250 empleados).

Para el cálculo del número de empleados se tendrán en cuenta todas las personas que hayan tenido relación laboral con las sociedades del grupo, pero promediándolas según el tiempo que hayan trabajado en el ejercicio.

Si el ejercicio tiene una duración inferior al año, se tomaran las cantidades correspondientes a este, sin realizar ningún tipo de elevación al año completo.

2.- De los subgrupos de sociedades: una sociedad dominante española no estará obligada a consolidar cuando a su vez sea dependiente de otra sociedad de otro Estado de la Unión Europea, siempre y cuando se cumplan dos condiciones:
  • La sociedad dominante del otro Estado de la Unión Europea debe poseer al menos el 50% de las participaciones sociales de la sociedad dependiente española.
  • Que al menos el 10% de los accionistas o socios de la sociedad dependiente española no hayan solicitado la formulación de cuentas anuales consolidadas con seis meses de antelación al cierre del ejercicio.
Además para acogerse a esta dispensa deberán cumplirse otros requisitos:
  • Que tanto la sociedad dependiente española como todas las que de ella dependan se consoliden en un grupo mayor cuya sociedad dominante se someta a la legislación de algún Estado de la Unión Europea.
  • Que la sociedad dependiente española indique en sus cuentas anuales que está exenta de la obligación de consolidar, así como los datos de la sociedad que actúe como su dominante.
  • Que las cuentas anuales consolidadas, informe de gestión e informe de auditoría de la sociedad dominante de otro Estado de la Unión Europea se depositen traducidas en el Registro Mercantil.
3.- Sociedades dependientes poco significativas: si la sociedad obligada a consolidar participa exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un interés significativo, individualmente y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo. 

NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS:
  • La sociedad dominante del grupo de sociedades formulará las cuentas anuales consolidadas y el informe de gestión consolidado incluyendo a las sociedades integrantes del grupo, así como a cualquier empresa dominada por éstas, cualquiera que sea su forma jurídica y con independencia de donde esté situado su domicilio social.
  • La obligación de consolidar por parte de la sociedad dominante del grupo no exime a cada una de las sociedades dependientes de formular sus propias cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente.
  • Las sociedades dependientes que a su vez sean dominantes de otro grupo tienen la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
  • Las cuentas anuales consolidadas comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria, consolidados. A las cuentas anuales consolidadas se unirá el informe de gestión consolidado.
  • Las cuentas consolidadas deberán ser formuladas expresando los valores en euros.
  • Las cuentas anuales consolidadas se establecerán en la misma fecha que las cuentas anuales de la sociedad obligada a consolidar.
  • Si, a la fecha de cierre del ejercicio alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en algún mercado regulado de la Unión Europea, aplicará las normas internacionales de información financiera.
  • Si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en algún mercado regulado de la Unión Europea, podrá optar por la aplicación de lo establecido en el Código de Comercio, en la Ley de Sociedades de Capital, demás legislación aplicable; o por las normas internacionales de información financiera.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola tengo una duda sobre consolidación, y es algo compleja, a ver que te parece:

2 sociedades crean una tercera (no es ute, ni nada parecido...) para dar salida conjunta a parte de su stock. Cada una tiene el 50% de la misma, pero los votos en el consejo de administración varia en función de del stock aportado cada año a la tercera sociedad.

Bien, mi pregunta es la siguiente: Se debe consolidar aunque varie el dominio cada año. ¿No afecta a la comparabilidad, y por tanto es más claro no consolidar?

Gracias

Pablo Roselló dijo...

Interesante cuestión la planteada. En primer lugar, la sociedad que tenga la mayoría de los votos en el consejo de administración estará obligada a consolidar por el método de integración global ya que se cumple una de las presunciones legales para ver si existe control: poseer la mayoría de los derechos de voto.
En cuanto a la sociedad con minoría de votos, en el consejo de administración en principio no estaría obligada a consolidar, aunque habría que estudiar si, independientemente de lo anterior y de que no tiene la mayoría del capital, tiene control sobre la sociedad participada. Tenemos de tener en cuenta que ante la existencia de dudas al respecto se considera que hay control.
En cuanto a si esta situación afecta o no a la comparabilidad o de si es más claro el no consolidar, no debemos olvidar que la obligación de consolidar viene determinada por una norma legal y que lo que afectaría a la comparabilidad sería cambiar el criterio aplicado, pero no el formular las cuentas anuales en función a los cambios que se vayan produciendo en la empresa respetando el criterio inicialmente utilizado.

MC dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

Hola tengo una duda, si la sociedad dominante esta en UK, que obligaciones tenemos en Espana a nivel de grupo? Dependemos de ellos, pero aparte de las cuentas anuales individuales, nos afecta en algo mas el pertenecer a ese grupo?

Gracias

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.