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lunes, 13 de febrero de 2012

Aprobada la reforma laboral



El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó la esperada reforma laboral mediante Real Decreto-ley. Podemos calificar esta reforma como de calado, con medidas muy diversas que van desde un más que polémico abaratamiento del despido improcedente hasta la reforma de la negociación colectiva, pasando por la concesión de incentivos para la contratación de jóvenes desempleados.

Es posible que durante el trámite parlamentario de aprobación del Decreto-ley se produzcan modificaciones, que podrían tanto suavizar como hacer más agresiva esta reforma laboral.
Las principales medidas aprobadas en esta reforma son las siguientes:

lunes, 2 de enero de 2012

Medidas económicas del nuevo Gobierno



Una semana después de tomar posesión, el nuevo Gobierno presentó el pasado viernes en Consejo de Ministros importantes medidas para lograr el cumplimiento de los objetivos de déficit comprometidos con la Unión Europea. Estas medidas son sólo las primeras de las muchas que vendrán en los próximos meses, tal como señaló la Vicepresidenta del Gobierno al anunciar que esto es sólo “el inicio del inicio”.

Quedan pendientes todavía las reformas del sistema financiero y del mercado laboral, así como la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2012 que se hará en marzo.

Las medidas adoptadas se basan fundamentalmente en una subida progresiva del IRPF y del IBI así como en una reducción del gasto público. Dichas medidas son las siguientes:

martes, 15 de noviembre de 2011

Aprobada la nueva regulación laboral de los empleados del hogar



En el último Consejo de Ministros el Gobierno ha aprobado un Real Decreto que regulará las relaciones laborales de los empleados y empleadas del hogar a partir del 1 de enero del 2012.

Mediante esta normativa se integra a los empleados del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, ampliándose sus derechos y regulándose mejor esta relación laboral. Sin embargo este colectivo seguirá sin poder contar con protección por desempleo, aspecto este que se pospone para posteriores regulaciones.

Las novedades más importantes introducidas por el Real Decreto son las siguientes:

martes, 1 de noviembre de 2011

Medidas aprobadas por el Consejo de Ministros del 28 de octubre


En el último Consejo de Ministros celebrado el viernes pasado se han aprobado importantes medidas entre las que destacan la regulación de la protección por el cese de actividad de los trabajadores autónomos, la regulación de las prácticas no laborales en las empresas, y la aprobación del Reglamento de Auditoría.

En materia de la protección por el cese de actividad de los trabajadores autónomos se ha aprobado un Real Decreto que desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

viernes, 28 de octubre de 2011

Las cotizaciones de los becarios


Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1493/2011 que regula la cotización a la Seguridad Social de los becarios que realicen prácticas formativas en empresas y organismos.

La fecha de entrada en vigor del Real Decreto es el 1 de noviembre de 2011. En función de la fecha de realización de la beca nos podemos encontrar con dos situaciones diferentes: programas formativos que se desarrollen a partir del 1 de noviembre de 2011 o programas formativos que se hayan desarrollado antes de esa fecha.

sábado, 22 de octubre de 2011

Los becarios cotizarán a partir de noviembre



El Gobierno aprobó en el día de ayer un Real Decreto en virtud del cual  los becarios cotizaran a la Seguridad Social a partir del próximo 1 de noviembre de 2011. Asimismo también se podrá solicitar el reconocimiento de los periodos cotizados en prácticas realizadas antes de esa fecha.

Las cotizaciones de los becarios serán sufragadas en parte por los propios becarios, aunque el importe principal corresponderá a las empresas u organismos donde realicen sus prácticas. Las reglas a aplicar serán las mismas que para los contratos de formación y aprendizaje.

De esta forma quedaran encuadrados en el Régimen General de la Seguridad social, teniendo derecho a las correspondientes prestaciones por contingencias comunes, profesionales y formación profesional, no así por desempleo, concepto al que no se habrá de cotizar como tampoco al Fondo de Garantía Salarial.

miércoles, 12 de octubre de 2011

Legislación Básica y Recursos Útiles


Desde El Blog del Asesor queremos dar a conocer aquellos recursos que existen en internet y que hacen nuestro trabajo más fácil. Por ello hemos añadido en el menú lateral derecho de nuestro blog una nueva sección titulada: “Legislación Básica y Recursos Útiles”. Desde aquí podemos acceder un compendio con la normativa más importante en materia laboral, fiscal y contable, así como a otra legislación complementaria de indudable importancia. Haciendo clic en cada una de las normas se puede acceder a ellas en formato web o pdf, así como consultar su versión consolidada.

También se ha añadido un apartado desde el que enlazamos con páginas de interés y recursos gratuitos. Entre otras posibilidades podemos consultar una completísima base de datos de jurisprudencia, acceder a amplísima información en materia tributaria, ver el calendario laboral oficial, o calcular el subsidio por desempleo o la pensión por jubilación a la que tengamos derecho.

sábado, 10 de septiembre de 2011

El Tribunal Supremo abarata el despido de los directivos


El pasado 24 de mayo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia que crea jurisprudencia y que en la práctica puede suponer el abaratamiento del despido de muchos directivos.

La situación que originó la controversia jurídica fue el despido del administrador de una sociedad con contrato mercantil que previamente había ejercido labores de directivo mediante una relación laboral especial de alta dirección.

martes, 30 de agosto de 2011

Las cláusulas de no competencia y de permanencia en la empresa

Mediante el pacto de no concurrencia o de no competencia empresario y trabajador llegan a un acuerdo mediante el cual este último se compromete a no trabajar para otras empresas del mismo ámbito o sector que la de su empleador. Este tipo de pactos se pueden firmar para que tengan vigencia durante la relación laboral, o incluso para que la tengan una vez finalizado el contrato de trabajo.

La finalidad de este tipo de acuerdos es evitar que el trabajador pueda transferir conocimientos o captar clientes de la empresa para la que trabaja, siendo usado principalmente en los contratos con directivos, comerciales o personal investigador.

El pacto de permanencia en la empresa intenta que en aquellos casos en los el empresario haya invertido tiempo o dinero en la formación del trabajador para tareas específicas, este último deba permanecer en la empresa por un periodo de tiempo mínimo.

viernes, 26 de agosto de 2011

El Gobierno aprueba medidas en el ámbito laboral


En el Consejo de Ministros celebrado en el día de hoy se han aprobado una serie de medidas relacionadas con el ámbito laboral. Una de las medidas más trascendentes consiste en la supresión por un periodo de dos años de la regla que obligaba a la conversión en trabajadores fijos de aquellos trabajadores que encadenaban varios contratos temporales en una misma empresa.

Es cuanto menos chocante que dicha medida haya sido calificada por el propio Gobierno como de “fomento de la contratación estable”, pues no hace sino empeorar las condiciones laborales de los trabajadores más desprotegidos, acrecentando aún más la perniciosa dualidad de nuestro mercado laboral. En este punto sería obligado preguntarle a nuestros gobernantes si con este tipo de medidas esperan que los jóvenes puedan acceder al empleo estable y de calidad.

lunes, 1 de agosto de 2011

Aprobada la ampliación de la edad de jubilación


El pasado día 21 de julio el Parlamento aprobó la Ley de Reforma de las Pensiones. Este texto legal supone, entre otras cosas, la materialización del aumento de la edad de jubilación hasta los 67 años.

La entrada en vigor de esta ley se producirá el próximo día 1 de enero de 2013, aunque se han establecido excepciones para determinados preceptos, de tal forma que algunos puntos de la norma lo harán de forma progresiva.

Las modificaciones más importantes que establece la Ley son las siguientes:

martes, 21 de junio de 2011

Renta activa de inserción


Para finalizar la serie de artículos referentes a las diferentes prestaciones públicas para desempleados, vamos a analizar la renta activa de inserción. Esta es junto con el subsidio por pérdida de empleo y el subsidio por el agotamiento de la prestación contributiva, la tercera de las prestaciones por desempleo no contributivas a las que se puede tener derecho.

La renta activa de inserción es una prestación que está dirigida única y exclusivamente a los siguientes colectivos: desempleados de larga duración mayores de 45 años, personas con discapacidad,  emigrantes retornados mayores de 45 años, y víctimas de violencia de género o doméstica.

domingo, 12 de junio de 2011

Subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva

En entradas anteriores hemos analizado los subsidios por desempleo a los que se podía tener derecho, diferenciando entre el caso de que el trabajador hubiera cotizado un periodo superior o inferior a un año. En este artículo vamos a analizar el subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva.

Tendrán derecho a esta prestación aquellos trabajadores con 45 años o más, o aquellos con edad inferior que tengan responsabilidades familiares, siempre que tanto en un caso como en otro hayan agotado el derecho a percibir una prestación contributiva. No obstante, los trabajadores eventuales agrarios no tendrán derecho a la prestación aunque hayan agotado la prestación contributiva.

martes, 31 de mayo de 2011

Subsidio por desempleo para trabajadores que han cotizado menos de un año

En una publicación anterior analizábamos las cantidades a percibir en concepto de prestación por desempleo por aquellos trabajadores que tuvieran un periodo de cotización de al menos 360 días en los últimos seis años. Como continuación de este análisis pasamos a desgranar las prestaciones por desempleo a las que pueden tener derecho aquellos trabajadores cuyo periodo de cotización sea inferior al año, es decir, el subsidio de desempleo por pérdida de empleo.

Las causas que dan derecho al cobro de este subsidio son similares a las exigidas para obtener la prestación contributiva por desempleo, por tanto, el trabajador debe haber perdido involuntariamente el empleo, estando entre las causas las más comunes: el despido, la finalización de un contrato temporal, la muerte o jubilación del empresario, o haber sido sometido a un expediente de regulación de empleo temporal o definitivo. 

miércoles, 18 de mayo de 2011

Prestación por desempleo: ¿Qué paro me corresponde?

Me han despedido, ¿qué paro me corresponde? Lamentablemente, en estos tiempos que corren, esta se ha convertido en una pregunta demasiado frecuente para millones de españoles.

Para tener derecho a una prestación contributiva por desempleo, el trabajador debe haber cesado de forma involuntaria en su empleo, por causas como despido, finalización de un contrato temporal o muerte o jubilación del empresario. Además debe haber cotizado un periodo mínimo de un año. Sabiendo esto, ya podemos calcular la duración y la cuantía de la prestación.

viernes, 13 de mayo de 2011

La obligación de entrega de nómina a los trabajadores

Según establece el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores la liquidación y pago de los salarios se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.

Asimismo, la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del mismo, el cual se ajustará al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que mediante el convenio colectivo o un acuerdo con los trabajadores se establezca otro modelo, que en todo caso debe contener con claridad y separación las diferentes percepciones cobradas, así como las deducciones practicadas.